El día de hoy, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado claro originarias de la República Popular China y la Federación de Malasia.
El producto objeto de investigación es el vidrio flotado claro, caracterizado por su superficie lisa y plana, transparencia e iluminación natural, así como su capacidad para transmitir luz en porcentajes superiores al 79%. Este material, utilizado principalmente en la construcción y la industria automotriz, se clasifica bajo la fracción arancelaria 7005.29.99 de la TIGIE.
Es importante destacar que el vidrio flotado claro se distingue de otros tipos de vidrio flotado por su claridad, medida como porcentaje de transmitancia de luz. Mientras tanto, los vidrios flotados coloreados o teñidos se clasifican bajo la fracción 7005.21, lo que permite una diferenciación clara entre ambos productos.
La investigación fue iniciada formalmente el 26 de septiembre de 2024, tras una solicitud presentada por Vidrio Plano de México, S.A. de C.V. (Vitro), quien argumentó que las importaciones de vidrio flotado claro provenientes de China y Malasia estaban siendo comercializadas en México a precios inferiores a su valor normal, causando un daño significativo a la industria nacional.
Durante el proceso, se analizaron datos correspondientes al período investigado (1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024) y al período de análisis de daño (1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2024). Además, se tomaron en cuenta las características técnicas del producto, incluyendo su proceso de fabricación mediante el método de “flotado”, su espesor (entre 2 mm y 19 mm) y su presentación en placas u hojas rectangulares.
Tras concluir la investigación, la Secretaría de Economía determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de vidrio flotado claro originarias de China y Malasia. Estas cuotas varían según el país de origen y la exportadora involucrada:
Malasia
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- Kibing Group: 0.07359 dólares por kilogramo.
- Xinyi Energy Smart: 0.04964 dólares por kilogramo.
- Otras exportadoras malasias: 0.07359 dólares por kilogramo.
China
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- Todas las exportadoras chinas: 0.13739 dólares por kilogramo.
Estas medidas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF y serán aplicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en todo el territorio nacional. Los importadores que puedan comprobar que la mercancía no proviene de China o Malasia quedarán exentos del pago de estas cuotas, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas en el Acuerdo para la determinación del país de origen de las mercancías.
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Nuestro equipo realiza un análisis técnico de las resoluciones emitidas por la Secretaría de Economía, identificando las mercancías y fracciones arancelarias sujetas a cuota, así como el impacto económico en la cadena de suministro. A partir de ello, diseñamos estrategias legales y operativas que permitan mitigar riesgos, optimizar costos y asegurar la continuidad de las operaciones.
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5782771&fecha=20/03/2026#gsc.tab=0
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