La Secretaría de Economía publicó hoy 20 de abril de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones definitivas de rollos de papel térmico convertidos originarios de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
La investigación fue solicitada el 28 de noviembre de 2025 por Papeles y Conversiones de México, S.A. de C.V. (PCM), empresa mexicana dedicada a la fabricación, importación, exportación y comercialización de papel y sus derivados. La solicitante argumentó que, durante el periodo investigado, se registró un incremento significativo de importaciones del producto chino a precios por debajo de los practicados en el mercado interno nacional, lo que habría causado daño a la industria local.
Los rollos de papel térmico convertidos son productos elaborados para su uso final en impresoras térmicas directas, comúnmente utilizados en cajas registradoras, puntos de venta (POS), tiendas de conveniencia, establecimientos departamentales y cajeros automáticos. Técnicamente, se caracterizan por:
Una base de papel recubierta con una capa química termosensible que reacciona al calor del cabezal de impresión, formando la imagen sin necesidad de tinta.
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- Gramaje: de 44 a 80 gramos por metro cuadrado.
- Ancho: de 37 a 150 milímetros.
- Largo: de 5 a 1,600 metros.
- Núcleo: de cartón o plástico.
Presentación en rollos de tamaño chico o mediano, fácilmente transportables con una mano.
De acuerdo con la solicitud y la Resolución publicada, el producto objeto de investigación ingresa al territorio nacional a través de las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), con sus respectivos Números de Identificación Comercial (NICO):
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- 90.99 NICO 01 – Papel para copiar u otros papeles para calcar o transferir, los demás
- 90.99 NICO 99 – Los demás papeles, cartón, guata o fieltro, recubiertos, impregnados o estucados
Es importante destacar que la investigación aplica a las importaciones que ingresen por estas fracciones o por cualquier otra, lo que amplía el alcance de las posibles medidas compensatorias.
La Secretaría de Economía estableció los siguientes periodos para el desarrollo del procedimiento:
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- Periodo investigado (dumping): Del 1 de agosto de 2024 al 31 de julio de 2025.
- Periodo de análisis de daño: Del 1 de agosto de 2022 al 31 de julio de 2025.
Con fundamento en la Ley de Comercio Exterior (LCE) y el Acuerdo Antidumping de la OMC, las partes interesadas (productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona con interés jurídico) cuentan con un plazo de 23 días hábiles para:
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- Acreditar su interés jurídico en el procedimiento.
- Presentar respuesta a los formularios oficiales.
- Aportar argumentos y pruebas que consideren pertinentes.
El cómputo del plazo inicia:
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- Para las empresas y gobierno notificados directamente: 5 días hábiles después de la notificación.
- Para demás interesados: 5 días hábiles después de la publicación de la Resolución en el DOF.
La información podrá presentarse:
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- Vía electrónica: upci@economia.gob.mx (de 09:00 a 18:00 horas).
- Física: Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06140, Ciudad de México (de 09:00 a 14:00 horas).
Los formularios oficiales están disponibles en: https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales
La Resolución contempla que, en caso de determinarse dumping y daño a la rama de producción nacional, la Secretaría de Economía podrá aplicar cuotas compensatorias definitivas con efecto retroactivo hasta 90 días antes de la imposición de medidas provisionales, conforme a los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
La presente Resolución entró en vigor el día siguiente a su publicación en el DOF, es decir, el 21 de abril de 2026.
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5785284&fecha=20/04/2026#gsc.tab=0
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