Este 1 de junio de 2026, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución que declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia. Esta medida arancelaria, que data de 1996, ha sido prorrogada en múltiples ocasiones a lo largo de casi tres décadas, y ahora enfrenta una nueva revisión que determinará si continúa protegiendo a la industria siderúrgica nacional.
La cuota compensatoria del 29.30% fue impuesta originalmente el 7 de junio de 1996, como resultado de una investigación antidumping sobre importaciones de placa de acero en rollo provenientes de las antiguas repúblicas soviéticas, incluyendo Rusia. Desde entonces, la Secretaría de Economía ha realizado cinco exámenes de vigencia previos (en 2003, 2007, 2012, 2017 y 2022), todos los cuales concluyeron en la prórroga de la medida por períodos de cinco años cada uno. La vigencia actual de la cuota estaba programada para expirar el 7 de junio de 2026.
Adicionalmente, en febrero de 2014 se determinó la aplicación de esta misma cuota compensatoria a las importaciones de placa de acero en rollo aleada al boro con contenido igual o superior a 0.0008%, que ingresan por la fracción arancelaria 7225.30.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Esta extensión respondió a una investigación sobre elusión de la cuota compensatoria original.
El producto sujeto a este procedimiento es la placa o plancha de acero en rollo, también conocida en el mercado internacional como “heavy plate”, “medium plate” o “hot rolled steel plates in coils”, fabricada a partir de lingote o planchón de acero, rolada en caliente, de ancho mayor o igual a 600 milímetros y espesor igual o mayor a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. Se incluyen tanto las láminas de acero sin alear como las aleadas con contenido de boro igual o superior a 0.0008%.
Las fracciones arancelarias de la TIGIE por las que ingresa este producto al mercado nacional son:
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- 10.03 — con Número de Identificación Comercial (NICO) 02
- 25.02 — con NICO 99
- 37.01 — con NICO 01 y 99
- 30.91 — con NICO 02 y 07
Es importante destacar que la resolución también contempla la posibilidad de que el producto ingrese por “cualquier otra” fracción arancelaria, lo cual amplía el alcance de la medida y busca prevenir posibles elusiones mediante reclasificaciones arancelarias.
La Secretaría de Economía ha establecido los siguientes periodos para el procedimiento:
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- Periodo de examen: 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2026
- Periodo de análisis: 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2026
Estos periodos permitirán evaluar tanto la evolución reciente del comercio como las tendencias de mediano plazo que puedan indicar si la supresión de la cuota compensatoria causaría o no un daño continuo o recurrente a la industria nacional.
La resolución establece un plazo de 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOF, para que las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado del procedimiento, puedan acreditar su interés jurídico y presentar su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas que consideren pertinentes. La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, a partir del 2 de junio de 2026.
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5789109&fecha=01/06/2026#gsc.tab=0
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