El pasado 9 de abril de 2026, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cables de acero originarios de la República Popular China, con independencia del país de procedencia o transbordo. Con esta determinación, se mantiene la medida de defensa comercial por cinco años adicionales, contados a partir del 17 de diciembre de 2024.

La cuota compensatoria definitiva se fija en 2.58 dólares estadounidenses por kilogramo y será aplicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del SAT en todo el territorio nacional. La resolución reitera que los importadores quedarán exentos del pago si acreditan, conforme a la normatividad mexicana de reglas de origen no preferenciales, que la mercancía fue manufacturada en un país distinto a China.

La medida antidumping original data del 16 de diciembre de 2014. Tras una primera prórroga en 2021, la Secretaría notificó en septiembre de 2023 que la cuota vencería el 17 de diciembre de 2024. Ante este escenario, los productores nacionales Aceros Camesa, S.A. de C.V. y Deacero, S.A.P.I. de C.V. solicitaron formalmente el examen de vigencia en noviembre de 2024. La autoridad analizó el periodo octubre 2019 – septiembre 2024 y concluyó que la eliminación del instrumento probablemente reactivaría prácticas de dumping con perjuicio a la rama de producción nacional.

El producto sujeto a la medida comprende cables de acero (simples o torones, y compuestos con alma central), identificados por su diámetro, construcción, tipo de alma, acabado (negro o galvanizado), grado de acero y patrón de torcido. Para efectos de despacho aduanero, la mercancía se identifica mediante las siguientes fracciones arancelarias de la TIGIE y sus respectivos Números de Identificación Comercial (NICO):

Fracción Arancelaria

NICO

7312.10.01

00

7312.10.05

01, 02 y 99

7312.10.07

00

7312.10.99

05, 06, 07 y 99

 

La resolución aclara que la cuota también podrá aplicarse a cualquier otra fracción que, por futuras modificaciones a la TIGIE, llegue a cubrir estos mismos productos.

Vigencia y recomendaciones para importadores

La Resolución entró en vigor el 10 de abril de 2026 (día siguiente a su publicación en el DOF). Las empresas que comercialicen o utilicen estos insumos deben:

  • Verificar el país de origen real y contar con la certificación correspondiente.
  • Considerar el impacto de los 2.58 USD/kg en la estructura de costos y precios de venta.
  • Actualizar sus procedimientos de cumplimiento aduanero y clasificación arancelaria para evitar recargos o retenciones en la aduana.

Consideraciones finales

En St Stratego brindamos asesoría integral en cuotas compensatorias, orientada a empresas que enfrentan incrementos en costos de importación derivados de investigaciones antidumping o medidas de defensa comercial en México.

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Asimismo, acompañamos a las empresas en la interpretación y cumplimiento de resoluciones emitidas por la Secretaría de Economía, así como en la atención de procedimientos administrativos, revisiones de cuota y defensa técnica.

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5784426&fecha=09/04/2026#gsc.tab=0

 


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