El 27 de mayo de 2026, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que da a conocer la Decisión No. 127 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia, adoptada el 26 de mayo de 2026. El instrumento contiene dos disposiciones operativas con vigencias diferenciadas y afecta directamente la cadena de suministro de bienes textiles y del vestido.
Incremento temporal de cuota
La Comisión Administradora otorgó, por el periodo del 27 de mayo de 2026 al 17 de septiembre de 2026, un incremento en el monto de un insumo sujeto a la dispensa temporal adoptada en la Decisión No. 125 (23 de agosto de 2025). El material adicional corresponde a la fracción arancelaria 5402.33.00.00 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SAC), identificada como “Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados texturados: De poliésteres”, con la siguiente especificación técnica: poliéster 100% con Poli Butilen Tereftalato (PBT) 44Dx, 18 filamentos, 1 cabo, PBT, semi-mate crudo. La cantidad autorizada asciende a 110,000 kilogramos netos.
Este insumo podrá utilizarse en la manufactura de bienes clasificados en las siguientes subpartidas del SAC: 5407.10, 5603.11, 5804.10, 5804.21, 6002.40, 6003.30, 6004.10, 6005.35, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.22, 6006.24, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.43, 6104.44, 6104.53, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6107.11, 6107.12, 6107.21, 6107.22, 6108.11, 6108.21, 6108.22, 6108.31, 6108.32, 6108.91, 6108.92, 6109.10, 6109.90, 6110.30, 6112.31, 6112.41, 6114.30, 6115.10, 6115.21, 6115.29, 6115.30, 6208.22, 6208.92, 6212.10, 6212.20, 6212.30, 6212.90, 6217.10, así como en el Capítulo 63, siempre que los productos finales sean elaborados totalmente en Colombia y cumplan con los requisitos de la regla de origen correspondiente.
Prórroga de dispensa vigente
Por el periodo del 27 de mayo de 2026 al 26 de mayo de 2027, se prorrogó la dispensa temporal contenida en la Decisión No. 123 (25 de abril de 2025). El material cubierto es la fracción arancelaria 5402.44.00.10, clasificada como “Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro. De elastómeros”, con especificación: elastán de título 60, 1 filamento, 1 cabo, 100% elastán, semibrillante, crudo, clororesistente. La cantidad máxima permitida se mantiene en 3,600 kilogramos netos.
Los bienes finales elegibles bajo esta prórroga deben clasificarse en las subpartidas: 6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90, con idénticas condiciones de producción y cumplimiento de origen.
Condiciones operativas y de certificación
La Decisión establece que los bienes quedan sujetos a los mecanismos de verificación y certificación del Capítulo VII del Tratado. La autoridad competente de Colombia deberá asegurar que el certificado de origen contenga en el campo de observaciones una frase estandarizada que indique el monto utilizado de la dispensa, el nombre del material y su fracción arancelaria. Además, cada certificado de origen deberá amparar únicamente productos clasificados en una misma subpartida a nivel de seis dígitos; en caso de envíos con múltiples subpartidas, el exportador deberá tramitar un certificado por cada una.
El documento publicado también precisa que México podrá solicitar a Colombia, en cualquier momento, información que permita comprobar la utilización de la dispensa y la correcta aplicación del dictamen del Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), presentado el 8 de mayo de 2026. Cualquier solicitud futura de prórroga o aumento de montos deberá efectuarse conforme al Tratado y al Reglamento de Operación del CIRI, adoptado mediante la Decisión No. 61 del 7 de abril de 2010.
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5788724&fecha=27/05/2026#gsc.tab=0
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