El Diario Oficial de la Federación publicó este 22 de junio de 2026 un acuerdo de la Secretaría de Economía que modifica los cupos de importación regulados en el marco del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP). El documento, firmado el 21 de mayo de 2026, actualiza las disposiciones para incorporar al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte como nuevo beneficiario de los contingentes arancelarios que México administra.

Los contingentes arancelarios son cuotas de importación que permiten el ingreso de determinadas mercancías con arancel preferencial o exento, dentro de un límite de volumen establecido. En el caso del CPTPP, México se comprometió a administrar cupos para productos como leche y nata sin concentrar, leche en polvo, leche evaporada y condensada, productos constituidos por componentes naturales de la leche, mantequilla, quesos, preparaciones a base de lácteos, aceite de palma y aceite de almendra de palma.

El acuerdo publicado hoy reforma las fracciones I y II del numeral 1.1 del documento original de noviembre de 2018, la actualización consiste en agregar al Reino Unido a la lista de países cuyas mercancías originarias pueden acceder a estos cupos, siempre que cumplan con las reglas de origen del Capítulo 3 del tratado. La fracción I ahora incluye mercancías originarias de Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Singapur, Vietnam y el Reino Unido. La fracción II contempla mercancías de los mismos países, con la salvedad de que Japón no aparece en esta segunda categoría.

La incorporación del Reino Unido al protocolo de adhesión se suscribió en julio de 2023 en Auckland y Bandar Seri Begawan. Para otros países del bloque, el protocolo ya había entrado en vigor en diciembre de 2024. México, por su parte, completó la aprobación legislativa en diciembre de 2025 y notificó la conclusión de sus procedimientos jurídicos a Nueva Zelanda, país depositario del tratado, el pasado 23 de abril de 2026.

El plazo de sesenta días entre la notificación y la entrada en vigor sirvió para actualizar los instrumentos normativos correspondientes, entre ellos el acuerdo de cupos que se publica hoy. Las empresas que deseen importar mercancías bajo estos contingentes deberán demostrar que los productos cumplen con las reglas de origen establecidas en el Capítulo 3 del CPTPP. Esto implica que la mercancía debe haber sido producida o suficientemente transformada en el país de origen declarado, siguiendo los criterios técnicos del tratado.

El acuerdo entró en vigor este mismo 22 de junio de 2026, fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para los operadores de comercio exterior, esto significa que desde hoy pueden solicitar el acceso a los cupos ampliados para mercancías originarias del Reino Unido, siempre que cumplan con los requisitos de origen y las demás disposiciones del tratado.

Es importante recordar que los contingentes arancelarios operan con volúmenes limitados, una vez agotada la cuota correspondiente a un período determinado, las importaciones posteriores de esas mismas mercancías se sujetan a la tasa arancelaria general, sin el beneficio preferencial.

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5791265&fecha=22/06/2026#gsc.tab=0

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