El lunes 12 de diciembre de 2022, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la página oficial del Diario Oficial de la Federación, publicó la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución de la Miscelánea Fiscal para 2022 la cual consiste medularmente en lo siguiente: Carta Porte

1. Se adiciona la regla 2.1.6., fracciones I, segundo párrafo y II, segundo párrafo, relativo a los días inhábiles de acuerdo con lo siguiente:

    • Se indica el periodo general de vacaciones del 2022, el cual comprenderá los días del 19 al 30 de diciembre del 2022.
    • Se indica que para las ADSC Oaxaca “1” y ADR Oaxaca “1”, con sede en Oaxaca, será inhábil el día 17 de noviembre de 2022.

Señalando que en dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT.

2. Se reforman los Transitorios Décimo Séptimo y Cuadragésimo Séptimo, los cuales quedan de la siguiente manera:

 

    • Décimo Séptimo.

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

    • Cuadragésimo Séptimo

El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

Transitorio: Cabe señalar que la Resolución en comento, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

 


El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, Asesores Stratego SC, no se hace responsable respecto a lainterpretación o aplicación que se le otorgue. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o procedimiento, sin para ello contar con la autorización previa, expresa y por escrito del autor. Toda forma de utilización no autorizada será perseguida con lo establecido en la Ley federal de Derechos de Autor. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios, para más información de este tema y nuestros servicios, sírvase contactarnos en: info@asesores-stratego.com