El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Administración Central de Fiscalización Estratégica, emitió el Oficio 500-05-00-00-00-2026-16354, mediante el cual se comunica el listado global de presunción de contribuyentes ubicados en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación. Este documento, fechado el 5 de junio de 2026, notifica a las entidades listadas que las autoridades fiscales detectaron la emisión de comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material necesarios para respaldar las operaciones declaradas.

Como parte del procedimiento administrativo, se otorga a los contribuyentes un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la última notificación efectiva, para presentar un escrito libre con la documentación y argumentos pertinentes destinados a desvirtuar los hechos imputados. De no aportar pruebas suficientes o de no lograr desacreditar la presunción tras la valoración correspondiente, las autoridades procederán a emitir resoluciones definitivas e incluirán a los contribuyentes en el listado definitivo, conforme al párrafo cuarto del mismo artículo. Esta medida tiene como objetivo proteger el interés público al detener la facturación de operaciones inexistentes y garantizar la transparencia fiscal.

 

 Notificación de presunción fiscal bajo el artículo 69-B del CFF -24 julio 2026 (Descargar documento)

 

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5794667&fecha=24/07/2026#gsc.tab=0

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