El pasado 10 de abril de 2026, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final del procedimiento administrativo de revisión correspondiente a la cuota compensatoria aplicada a las importaciones de microalambre para soldar originario de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta disposición actualiza el régimen comercial de un insumo estratégico para los sectores metalmecánico, automotriz y de manufactura pesada en México.

La política comercial sobre este producto se remonta a la investigación antidumping concluida el 5 de octubre de 2018, cuando se estableció una cuota definitiva de 0.57 dólares estadounidenses por kilogramo. Posteriormente, el 28 de agosto de 2024, la Secretaría modificó el esquema a una tasa ad valorem del 18.97% y prorrogó su vigencia por cinco años. Ante una nueva solicitud de parte interesada, se abrió un procedimiento de revisión con periodo de análisis comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024, cuyo resultado se ha hecho oficial en la presente fecha.

El producto objeto de la medida es el microalambre para soldar, definido técnicamente como un alambre sólido de acero al carbono aleado con manganeso (mínimo 0.90%) y silicio (mínimo 0.45%), con diámetros de 0.6 a 1.6 milímetros, con o sin recubrimiento de cobre. Comercialmente se le identifica como electrodo de alambre para soldadura MIG, alambre metal y gas inerte, carrete de soldadura o electrodo de alambre.

Para efectos de despacho aduanero, la mercancía se importa a través de las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) y sus respectivos Números de Identificación Comercial:

    • Fracción 7229.20.01, con los NICO 01, 02, 03, 04, 05, 06, 91, 92 y 99.
    • Fracción 7229.90.99, con los NICO 01, 02, 03, 04 y 99.
    • Fracción 8311.90.01, con los NICO 01, 02, 03, 04, 05, 06, 91, 92 y 99.

La autoridad aclara que la cuota compensatoria también será aplicable si el producto ingresa por cualquier otra fracción arancelaria no listada explícitamente, siempre que cumpla con las características técnicas descritas.

Como resultado del análisis técnico-económico, la Secretaría de Economía determinó modificar el régimen compensatorio, estableciendo una cuota compensatoria específica de 1.02 dólares estadounidenses por kilogramo. Conforme al artículo 87 de la Ley de Comercio Exterior, este monto deberá liquidarse en su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio publicado por el Banco de México al momento del despacho aduanero. La aplicación y cobro de la medida corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Agencia Nacional de Aduanas de México y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5784532&fecha=10/04/2026#gsc.tab=0

 

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