El 10 de abril, la Secretaría de Economía envió a la COFEMER una propuesta de modificación al ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, para mejorar el control de las importaciones de acero a México.

El 27 de febrero de 2024, funcionarios mexicanos dialogaron con representantes comerciales de EE.UU. sobre la cooperación en comercio de productos siderúrgicos, destacando la importancia de fortalecer el control de las importaciones. Como resultado, se propuso la incorporación de Certificados de molino y calidad como requisitos para la autorización de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos.

En este contexto, se actualizaron los requisitos de documentación e información para los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, así como la posibilidad de inscribirse en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos. Esta iniciativa busca simplificar las obligaciones regulatorias y reducir los costos de cumplimiento, permitiendo a los importadores obtener avisos automáticos de importación por fracción arancelaria con vigencia de un año, con opción de renovación y autorización para otras fracciones arancelarias.

Estas modificaciones buscan fortalecer el control de las importaciones de productos siderúrgicos y simplificar los procedimientos para los usuarios del comercio exterior, en línea con la Ley de Comercio Exterior y la búsqueda de un escenario de certidumbre jurídica en el comercio internacional, para lo cual, proponen la modificación de las reglas 2.2.19 y 2.2.26 del citado acuerdo.

2.2.19 Para efectos del Aviso automático de importación de productos siderúrgicos

Principales cambios:

  • Define el “Molino” de manera similar al texto vigente, pero agrega detalles sobre la fabricación de productos planos o largos.
  • Define el “Certificado de molino” como el documento emitido por el Molino, que acredita la empresa que produjo el acero procesado en el propio Molino.
  • Define el “Certificado de calidad” de manera similar al texto vigente, pero se enfoca en acreditar al fabricante que transformó el acero para la elaboración de la mercancía a importar.
  • Especifica los requisitos de los Certificados de Molino y de Calidad, que incluyen descripción de mercancías, número de colada, país de origen del acero o de la mercancía, nombre y datos de contacto del productor o fabricante, número de certificado, fecha de expedición, volumen de las mercancías y firma autógrafa del representante o sello/código QR del Molino o fabricante.

En síntesis, el texto propuesta de modificación proporciona definiciones y requisitos más específicos para los Certificados de Molino y de Calidad, brindando una mayor claridad sobre los procesos de fabricación y certificación de productos siderúrgicos.

2.2.26 Para efectos del Aviso automático de importación de productos siderúrgicos.

Principales cambios:

  • Adición de Información sobre el País de Origen del Producto: En el borrador propuesta de modificación, se requiere proporcionar el país donde el fabricante transformó el acero para elaborar la mercancía a importar. Esto no estaba detallado en el primer texto.
  • Inclusión del Nombre del Molino: El borrador propuesta de modificación introduce la obligación de seleccionar el nombre del molino de una lista desplegable en la Ventanilla Digital. Además, se especifica que, si el molino no está en la lista, se puede solicitar su inscripción.
  • Detalles sobre la Renovación del Registro: Se agregan detalles sobre el proceso de renovación del registro anualmente, incluyendo los plazos y la documentación requerida.
  • Requisitos Fiscales Adicionales: El borrador propuesta de modificación menciona la necesidad de presentar una opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales vigente, emitida por el SAT, como parte de los requisitos para el registro de importadores.
  • Clarificación sobre las Obligaciones: Se establecen con mayor claridad las obligaciones de los importadores, como la presentación trimestral de un reporte sobre las importaciones realizadas.
  • Estos cambios reflejan una mayor especificidad y detalle en los requisitos y procedimientos para la importación de productos siderúrgicos, así como una mayor claridad en las obligaciones de los importadores.
  • Inscripción en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos: En el borrador propuesta de modificación, se introduce la posibilidad para los importadores de inscribirse en un Registro específico. Esta inscripción les otorga la autorización para solicitar uno o más avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos por una o más fracciones arancelarias, con una vigencia de un año a partir de la fecha de inscripción. Esta opción no estaba presente en el primer texto.
  • Requisitos para la Inscripción en el Registro: Para inscribirse en este registro, los importadores deben estar inscritos en el padrón de importadores de sectores específicos, presentar una solicitud por correo electrónico acompañada de ciertos documentos, como un escrito libre manifestando su historial de importaciones de productos siderúrgicos, un formato Excel de registro completamente llenado, y una opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT.
  • Procedimiento de Inscripción: Una vez presentada la solicitud, la DGFCCE (Dirección General de Facilitación del Comercio y Control de Exportaciones) notificará al importador mediante correo electrónico el número de registro correspondiente, junto con los avisos automáticos de importación autorizados. Este proceso debe completarse en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.
  • Renovación Anual: Se establece la posibilidad de renovar anualmente la inscripción en este registro. Los importadores deben presentar una solicitud de renovación dentro de un plazo específico, acompañada de la documentación requerida. Si la renovación es procedente, la DGFCCE notificará al importador la renovación y los avisos automáticos que quedan vigentes.
  • Obligaciones de los Inscritos: Los importadores inscritos en este registro están sujetos a ciertas obligaciones, como cumplir permanentemente con los requisitos establecidos, mantenerse al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, y dar aviso a la DGFCCE de cualquier cambio en sus datos dentro de un plazo específico. Además, deben presentar trimestralmente un reporte sobre las importaciones realizadas bajo el aviso automático de importación autorizado.

Fuente: COFEMER

https://www.cofemersimir.gob.mx/expedientes/29433

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