El día de hoy 23 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las MODIFICACIONES a las Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la construcción de los Indicadores de Rendimiento Neto de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro.

Como es sabido, las Disposiciones de referencia, tiene por objeto establecer los criterios generales y el procedimiento para determinar los Indicadores de Rendimiento Neto que serán aplicables a las sociedades de inversión básica, inicial y de pensiones, en los procesos de traspaso de cuentas individuales; de asignación y reasignación de las cuentas individuales de los trabajadores que no hayan elegido una administradora; así como aquellos que resulten con motivo de la fusión de Administradoras o, en su caso, de una cesión de cartera entre Administradoras.

De entre las modificaciones que se realizaron, fue la fracción III del artículo 2°, a efecto de establecer que las calculadoras de retiro, son las herramienta que, a partir de las características demográficas y laborales del trabajador, estima el monto de la pensión que éste podría obtener de conformidad con el esquema de retiros programados o de acuerdo a los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez establecidos únicamente en la Ley del Seguro Social y, en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

De igual forma, se adicionó en el artículo 17, la obligación de las Administradoras de seguir con el procedimiento, requisitos y plazos, para poner a disposición del público en general o de los asesores previsionales una calculadora de retiro, con la finalidad de atender los principios de claridad, veracidad, finalidad, pertinencia y comprobación.

Por último, también se modificó el MECANISMO DE PROPORCIONALIDAD QUE DEBERÁ OBSERVARSE PARA LA DISTRIBUCIÓN DE

LAS CUENTAS INDIVIDUALES QUE SE ASIGNARÁN Y REASIGNARÁN A LAS ADMINISTRADORAS CUYAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN BÁSICAS O SOCIEDADES DE INVERSIÓN BÁSICAS INICIALES SE ENCUENTREN EN EL TERCIL QUE REGISTRE LOS MAYORES INDICADORES DE RENDIMIENTO NETO PARA ASIGNACIÓN Y REASIGNACIÓN, señalado en el ANEXO D de dichas disposiciones.

Por último, de manera transitoria, se indica que las modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, debiendo aplicar el Mecanismo de proporcionalidad previsto en el Anexo D.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5724236&fecha=23/04/2024

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