El boletín 04/2024, emitido el 14 de febrero de 2024, informa sobre la actualización en los requisitos para la habilitación de inmuebles como recintos fiscales estratégicos. Con base en los artículos 14-D de la Ley Aduanera, 190 del Reglamento de la Ley Aduanera y la regla 2.3.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, se establece que, a partir de la fecha mencionada, los solicitantes deben presentar un documento original expedido por el gobierno local que certifique la ubicación estratégica del inmueble. Este documento debe evidenciar que la zona cuenta con equipamiento, infraestructura y medios de comunicación que fomenten el comercio exterior y contribuyan al desarrollo de la región.

Este requisito se aplica cuando el inmueble no colinda con un recinto fiscal o fiscalizado y no se ubica dentro o cerca de un recinto portuario en el caso de aduanas marítimas. La verificación de la ubicación estratégica se considerará cumplida sin requerir inspección cuando el inmueble esté contiguo a un recinto fiscal, fiscalizado o dentro de un recinto portuario marítimo.

Para consultas adicionales, se proporciona el correo electrónico autorizaciones.dgja@anam.gob.mx.

Fuente: Agencia Nacional de Aduanas de México

https://anam.gob.mx/boletin-04-2024/

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