El viernes 17 de abril de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó, en su portal oficial y dentro del minisitio Normatividad RFM, RGCE y RFA 2026, la quinta versión anticipada de la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, así como a sus anexos 1 y 2. En la presente analizamos los cambios contenidos en dicho documento, cuya publicación anticipada permite a los contribuyentes conocer con oportunidad las actualizaciones que inciden en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales conforme al Código Fiscal de la Federación. RMF 2026

Esta quinta versión anticipada integra tres artículos y un único artículo transitorio, cuyos contenidos principales se resumen a continuación:

Artículo Primero. Se modificaron las siguientes reglas:

    1. Se reformó la regla 3.16.11., la cual ya había sido ajustada en la primera versión anticipada. A partir de esta publicación, el factor de acumulación aplicable al monto de depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal 2025 se fija en 0.0484.
    2. Se adicionó un párrafo a la regla 11.7.3., modificada previamente en la segunda versión anticipada, para precisar la metodología de cálculo del estímulo fiscal en materia de IEPS aplicable al diésel. Conforme a esta disposición, del 1 al 16 de abril se restará una cantidad de 0.28 pesos por litro, mientras que el 17 de abril la reducción será de 0.60 pesos por litro.
    3. Se derogó la regla 2.12.4. sobre las Formalidades para el ofrecimiento de la garantía del interés fiscal

Artículo Segundo. Se dieron a conocer las primeras modificaciones a los anexos 1 y 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

Artículo Tercero. Se adicionaron los artículos transitorios vigésimo sexto y vigésimo séptimo a la RMF 2026, con el siguiente contenido:

    • El transitorio vigésimo sexto establece que la regla 11.7.3. entrará en vigor el 1 de abril de 2026.
    • El transitorio vigésimo séptimo dispone que los contribuyentes que deseen acogerse al procedimiento previsto en el segundo artículo transitorio del decreto de reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (publicado en el DOF el 9 de abril de 2026) y que, en su caso, no cuenten con resolución favorable de la autoridad respecto a la garantía del interés fiscal, deberán presentar un escrito dentro de los 30 días naturales siguientes, solicitando que su trámite se sujete a lo dispuesto en el artículo 141 del CFF.

La autoridad fiscal contará con un plazo máximo de 20 días hábiles para resolver. Una vez autorizada la aplicación de dicho artículo, el contribuyente deberá presentar una nueva garantía al día siguiente de surtir efectos la notificación de la autorización, conforme a los requisitos de la ficha de trámite 60/CFF, Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo practicado por personas autorizadas, contenida en el Anexo 2 de la RMF.

Único Transitorio. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Respecto a las disposiciones publicadas de manera anticipada en el portal del SAT.

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Fuente: Servicio de Administración Tributaria

https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2026/rmf/anticipadas/1aRM_RMF2026_Quinta_version_anticipada_17042026.pdf

 

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