De conformidad con el artículo 8 del Decreto PROSEC y artículo 25 del Decreto IMMEX, las empresas que cuenten con programas de fomento como de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) y/o de Promoción Sectorial (PROSEC), deberán presentar un reporte anual de forma electrónica ante la Secretaría de Economía, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, con el objetivo de que puedan mantener los beneficios que dichos programas les otorgan.

Lo anterior, conforme a los siguientes plazos:

1.PROSEC

El programa quedará SUSPENDIDO automáticamente en caso de no presentar el RAOCE antes de las fechas señaladas, debiéndose considerar que la última fecha para la presentación será hasta el último día hábil del mes de junio (30 de junio de 2024). El programa quedará CANCELADO automáticamente el 1 de julio de 2024 en caso de omitirse la presentación del reporte.

Para las empresas con programa IMMEX que cuenten a su vez con un programa PROSEC y/o ALTEX y/o ECEX deberán presentar el RAOCE a más tardar el último día hábil del mes de mayo, esto de acuerdo el inciso g) de la regla 3.2.16 de las Reglas de Secretaría de Economía.

“Regla 3.2.16. Para los efectos de los artículos 24, fracción I y 25 del Decreto IMMEX, los titulares de programas IMMEX: … g) Las empresas con programa IMMEX, que cuenten a su vez con programa PROSEC y/o ALTEX y/o ECEX, deberán presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo tal como lo establece el artículo 25 del Decreto IMMEX.”

a) Información requerida:

  1. Las empresas que solo tienen programa PROSEC, deben capturar sus ventas totales, el total de sus exportaciones y el total de sus importaciones.
  2. Toda la información es respecto de los bienes producidos con la mercancía importada al amparo del PROSEC.
  3. Los campos se tienen que llenar en MILES DE PESOS.
  4. Respecto a la relación de bienes producidos, se deben capturar las fracciones arancelarias de los bienes producidos (bien final) en el año anterior, de acuerdo a los sectores que se tiene autorizados.

2.IMMEX

Como anteriormente se anticipó, en términos del Artículo 25 del Decreto para el fomento de la Industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (Decreto IMMEX) las empresas que cuenten con autorización en dicho Programa deberán presentar un reporte anual de forma electrónica a la Secretaría, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo.

Cuando dicho reporte no se presente dentro del plazo antes referido o no se cumpla con lo establecido en el artículo 11, fracción III del presente Decreto (obligaciones formales para mantener la autorización), se SUSPENDERÁ el beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas en el Programa en tanto no se subsane esta omisión. En el caso que para el último día hábil del mes de agosto del año que corresponda, la empresa no haya presentado dicho informe o no cumpla con los requisitos establecidos en el citado artículo 11, fracción III, el Programa quedará CANCELADO definitivamente a partir del 1 de septiembre de 2024.

a) Información requerida:

Cabe indicar que dentro de la información que se requerirá para la presentación del RAOCE en aquellas empresas que cuentan con programa IMMEX, será la siguiente:

  1. Ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, o Facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total.
  2. En el reporte anual se solicita información respecto al monto de ventas totales y el total de exportaciones, ambos datos deben de capturarse en la VUCEM en miles de pesos y de conformidad con la información manifestada por la empresa en la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  3. Las empresas con programa IMMEX podrán determinar sus ventas totales tomando en cuenta únicamente la facturación total (mercado nacional y de exportación) y el total de sus exportaciones con la sumatoria de la relación de pedimentos de exportación directa e indirecta.
  4. En el caso de empresas que trabajen bajo un esquema de mercancías en consignación, es decir, que no sean dueños de los insumos con los que producen las mercancías, objeto de este reporte, deberán anotar únicamente el valor agregado de la mercancía (facturación real de exportación).
  5. Debe tomarse en cuenta que la balanza comercial se capturan los datos en miles de pesos, de manera automática el sistema realiza la conversión a dólares, (tipo de cambio promedio del año anterior).

3.PUNTOS CLAVE A CONSIDERAR:

1.EMPRESAS NO OBLIGADAS:

a) La obligación de presentación del RAOCE es únicamente para empresas con programa, si la empresa canceló su programa ya no debe presentarse el reporte.
b) Las empresas con programa IMMEX autorizado en 2024, NO deben presentar el RAOCE.

2.Las empresas con programa IMMEX, que además cuenten con un Programa PROSEC, ECEX y/o ALTEX ligados, solo deben capturar sus ventas IMMEX totales y el total de sus exportaciones.

3.Una vez firmado el RAOCE ya no será posible modificarlo, por lo que en caso de haber capturado información errónea se recomienda ponerse en contacto con la Secretaría de Economía, en un período no mayor a 5 días hábiles.

Como especialistas en comercio exterior, en ST STRATEGO integramos diversas soluciones en materia de programa de fomento: IMMEX y PROSEC, por lo que nos ponemos a sus órdenes para atender cualquier duda o comentario relacionada con el debido cumplimiento de la obligación aquí comentada.


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