El día de hoy 23 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 232-A de la Ley Federal de Derechos.

Por su parte, el artículo 232-A de la Ley Federal de Derechos establece que las personas físicas y las morales, que sean titulares de concesiones o permisos para el uso, goce y explotación de bienes del domicilio público que se encuentre afectos a servicios públicos, así como los permisionarios de servicios portuarios, deberán pagar el derecho de uso, goce o explotación que ascenderá al 5% de los ingresos brutos que obtengan por esos conceptos.

El segundo párrafo del artículo en comento, indica que los permisionarios de servicios portuarios de pilotaje en puerto no estarán obligados a pagar el derecho de uso, goce o explotación; adicionándose -con dicha reforma-, a las personas titulares de las concesiones reguladas en la Ley de Aeropuertos, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5724235&fecha=23/04/2024

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