En un esfuerzo por ajustar las regulaciones de importación y exportación de productos relacionados con la salud, la Secretaría de Salud de México ha llevado a cabo una serie de modificaciones. Estas reformas se fundamentan en la necesidad de garantizar el control sanitario de mercancías, en cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Ley General de Salud.

El acuerdo, basado en una amplia gama de fundamentos legales, incluyendo la Ley de Comercio Exterior y la Ley Aduanera, busca proporcionar una mayor claridad y certeza jurídica en la aplicación de las regulaciones no arancelarias. Específicamente, se refiere a la identificación y clasificación de mercancías sujetas a regulación por parte de la Secretaría de Salud.

Dentro de las reformas propuestas se incluyen modificaciones al Anexo I del acuerdo que establece las mercancías sujetas a regulación. Esta modificación afecta la descripción y clasificación de ciertos productos, como juguetes inflables y globos de plástico metalizado, específicamente en este caso los incluidos en la fracción arancelaria: 9503.00.23 con los respectivos NICO’s 01 y 99, pero únicamente los Juguetes dirigidos a niños menores de 3 años, que no sean de grandes dimensiones, los anteriores requerirán una regulación por parte de la secretaría de salud.

Esta modificación entrara en vigor el día de hoy 22 de marzo de 2024.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721088&fecha=22/03/2024#gsc.tab=0

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