El día de hoy 27 de abril de 2026, la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo, promulgó un decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos. Publicado el 23 de abril de 2026, este reglamento pretende actualizar y robustecer el marco normativo que regula la comercialización y vigilancia del mercado de insumos agrícolas en el territorio nacional, con el fin de adecuarlo a estándares relacionados con la salud pública, tutela ambiental y certidumbre para el sector productivo.

Entre las reformas más significativas está la introducción de un período de exclusividad de datos para sustancias químicas agrícolas obtenidas recientemente. La regulación señala que la información de seguridad, eficacia, toxicología, ecotoxicología y destino ambiental de un ingrediente activo no registrado antes por el que no es posible obtener autorización para su comercialización, no podrá ser utilizada por terceros sin la aprobación explícita del titular durante una década. Esta protección se aplica incluso si la solicitud de registro nacional se basa en autorizaciones obtenidas en el extranjero, promoviendo así la innovación y atrayendo a la inversión en la industria agroquímica.

De la misma forma se precisan y ordenan mejor los requisitos para la obtención del registro sanitario ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Los interesados deberán aportar documentación técnica, comprobantes de pago, permisos sanitarios o notificaciones de operación, y en su caso, demostrar la titularidad de una patente o el permiso para utilizar la información de un producto ya registrado. También se prevé que la documentación se dividirá en cinco bloques, con lo que se podrá llevar a cabo con un análisis técnico. Para asegurar la transparencia, la autoridad sanitaria deberá dar a conocer en su portal de internet, un registro semestral actualizado que contenga la relación de las solicitudes en trámite y los permisos otorgados.

En cuanto a su vigencia y renovación, se establece que la vigencia de las renovaciones será por un término de diez años contados a partir de su expedición, sin perjuicio de la facultad que tiene la autoridad para revisar dichos registros en cualquier momento, conforme a la Ley General de Salud. El decreto entrará en vigor al día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, y los trámites iniciados se seguirán tramitando conforme a la anterior normativa. La Secretaría de Salud tendrá un plazo de ciento ochenta días naturales para efectuar los ajustes administrativos y normativos conducentes y los recursos que se deriven de esta reforma serán cubiertos con los presupuestos autorizados, sin que representen erogaciones extras para la administración pública.

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5785958&fecha=24/04/2026#gsc.tab=0

 

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