El día de hoy la Secretaría de Economía publicó a través del Diario oficial de la Federación la resolución preliminar sobre el procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de llantas neumáticas de construcción radial para automóvil y camioneta originarias de China. Lo anterior a solicitud de las empresas Bridgestone, Tornel, Continental, y Michelin quienes representan una proporción importante de la producción nacional de llantas radiales similares al producto investigado.

Por lo anterior la Secretaria de Economía inició una investigación antidumping sobre las importaciones de llantas neumáticas nuevas de construcción radial para automóvil y camioneta originarias de China. El producto investigado se caracteriza por tener un diámetro interior nominal de 13 a 22 pulgadas y una altura de sección transversal entre 35% y 85% de su anchura.

Durante el periodo analizado (julio 2019 – junio 2022), las importaciones investigadas aumentaron 61% y su participación en el consumo nacional creció de 23.3% a 27.9%, desplazando a la producción nacional. Las importaciones investigadas ingresaron a precios significativamente menores (entre 24% y 33%) que los precios de la producción nacional, lo que ocasionó contención de los precios internos.

Los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, como ventas, producción, utilización de capacidad, empleo y productividad, registraron un desempeño negativo en el periodo investigado. Con base en estos resultados, la Secretaría determinó preliminarmente que existe amenaza de daño a la rama de producción nacional causada por las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios.

Las fracciones arancelarias afectadas son:

-4011.10.02 -4011.10.07
-4011.10.03 -4011.10.08
-4011.10.04 -4011.10.09
-4011.10.05 -4011.10.99
-4011.10.06 -4011.20.02

Con la investigación realizada la Secretaria de Economia Determina preliminarmente que las importaciones de llantas neumáticas nuevas de construcción radial para automóvil y camioneta originarias de China, realizadas en condiciones de discriminación de precios, amenazan causar daño a la rama de producción nacional de productos similares, con los siguientes márgenes de discriminación de precios:

  1. Shandong Linglong Tyre: 18.28% en promedio ponderado.
  2. Shandong Changfeng Tyres: 7.16% en promedio ponderado.
  3. Wanli Tire: 32.24% en promedio ponderado.
  4. Otras empresas exportadoras: 21.77% en promedio ponderado.
  5. Zodo Tire, Zhaoqing Junhong, Shandong Haohua Tire y demás empresas exportadoras: 32.24% en promedio ponderado.

Con lo anterior, se continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, sin imponer una cuota compensatoria provisional a las importaciones de llantas neumáticas nuevas de construcción radial para automóvil y camioneta (camión ligero), con diámetro interior nominal de 13 a 22 pulgadas (330.2 mm a 558.8 mm, respectivamente), originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 4011.10.10 y 4011.20.06 de la TIGIE, o por cualquier otra.

De acuerdo a las reglas del artículo 164 del RLCE, se les da a las personas involucradas un tiempo de 20 días después de que se publique la resolución en el DOF. Durante este tiempo, pueden ir a la Secretaría y presentar cualquier información adicional que crean importante para el procedimiento. Si deciden hacerlo, tienen que hacerlo antes de las 14:00 horas del último día. Pueden entregar la información en persona en la Oficialía de Partes en Ciudad de México, o enviarla por internet antes de las 18:00 horas del mismo día.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5722373&fecha=05/04/2024#gsc.tab=0

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