El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió el oficio 500 05 00 00 00 2026 11587, que confirma la inclusión definitiva de varios contribuyentes en el listado del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Esto significa que, tras agotarse todo el procedimiento, la autoridad fiscal considera acreditado que estas personas o empresas emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para respaldar las operaciones que amparaban.
Las autoridades fiscales detectaron irregularidades y emitieron oficios de presunción individuales a cada contribuyente, detallando los hechos específicos que motivaban la sospecha. Después, se publicó un listado global de presunción en el sitio web del SAT y en el Diario Oficial de la Federación, dando a los afectados la oportunidad de defenderse.
Se les concedió un plazo de 15 días hábiles para presentar pruebas y argumentos que desvirtuaran los hechos imputados. Transcurrido ese plazo, y ante la ausencia total de respuesta por parte de los contribuyentes, ni se apersonaron ante la autoridad ni presentaron documentación alguna, el SAT emitió resoluciones definitivas confirmando la presunción.
Posteriormente, se respetó un periodo adicional de 30 días hábiles posteriores a la notificación de dichas resoluciones, plazo durante el cual no se reportaron suspensiones, nulidades ni revocaciones judiciales a favor de los contribuyentes, una vez transcurridos los plazos, entonces se procedió a la publicación definitiva.
Listado definitivo de contribuyentes en presunción 69-B, junio 5, 2026 (Descargar documento)
Consideraciones finales
En St Stratego ofrecemos servicios de auditoría y cumplimiento enfocados en la identificación de riesgos relacionados con el artículo 69-B y con posibles implicaciones derivadas de operaciones que puedan ser cuestionadas por la autoridad fiscal.
Nuestro equipo analiza la trazabilidad de las operaciones, la documentación soporte y la situación de proveedores y prestadores de servicios, con el objetivo de verificar la materialidad de las transacciones y fortalecer la posición de la empresa frente a eventuales revisiones de la LFPIORPI.
De manera complementaria, asesoramos en la implementación de controles internos y procesos de validación que ayuden a prevenir riesgos vinculados con esquemas de evasión fiscal o presuntas operaciones relacionadas con recursos de procedencia ilícita.
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5789646&fecha=05/06/2026#gsc.tab=0
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