El pasado 23 de abril de 2026, el Servicio de Administración Tributaria, publicó en su portal de versiones anticipadas la 2da. Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2026, con

Regla 1.4.14 – Expediente del Agente Aduanal para Usuarios de Comercio Exterior

Se establece que la integración del expediente electrónico con “la información que cada usuario proporcione”. También, con respecto al comprobante de domicilio, la redacción nueva restringe este requisito al domicilio en que se desarrollan “las actividades relacionadas con la ejecución de comercio exterior”, aclarando así si se podía uno llevar las actividades de comercio exterior desde cualquier domicilio del usuario o si el domicilio tenía que estar relacionado con la operación aduanera.

Se suprime la fracción que facultaba al agente aduanal para pedir “cualquier otro documento en que estime que se acredita la obligación”. Esta cláusula de apertura fue eliminada en la versión previa. Con ello se limita que el agente pueda exigir documentos adicionales y diferentes a los previstos explícitamente en la regla.

Se dispone que el expediente electrónico deberá actualizarse cada tres años o cuando el usuario informe al agente aduanal que la información proporcionada ha sufrido cambios.

La mayor diferencia está en la manera de comprobar la infraestructura y la propiedad de los activos, en su versión original estaban separadas en dos secciones: una que solicitaba fotos del lugar en donde se desarrollaban las actividades (fachada, maquinaria, equipo, personal y transporte), y otra que pedía documentos que demostraran la propiedad o tenencia del inmueble y activos. Esa obligación se convierte en simple en el acto de bajo protesta de decir verdad que hace el usuario. El usuario debe describir las características del inmueble y de los activos utilizados en la operación de comercio exterior, así como adjuntar fotografías de cada uno de los activos descritos. Por si fuera poco, en ese mismo acto deberá manifestar que tiene la documentación suficiente que acredita la propiedad o posesión legal de tales bienes. Hay que destacar que se elimina la mención textual a tomar fotos de “personal” y se centra en los bienes materiales relacionados con la operación.

Regla 4.8.2. – Plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico – Se Deroga

Regla 4.8.4. – Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico (Anexo 29)

Esta actualización cambia esta perspectiva al agregar un párrafo que indica que la disposición de la fracción III del Anexo 29 no se aplicará en el caso de que las mercancías se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico para empresas que cuenten con autorización para el PROSEC de la Industria Automotriz y de Autopartes.

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Fuente: Versiones Anticipadas – Servicio de Administración Tributaria

https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2026/rgce/anticipadas/1aRMRGCE_2026Segundaanticipada.pdf

 

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