El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió el oficio 500 05 2026 11484, mediante el cual notifica a un grupo de contribuyentes que han sido ubicados en el supuesto de presunción establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. En términos simples, la autoridad fiscal considera que estas personas o empresas emitieron comprobantes fiscales, facturas sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o entregar los bienes que dichos documentos amparan.

No es una sentencia definitiva, pero tampoco es una simple advertencia. Los contribuyentes incluidos en el Anexo 1 del oficio recibieron previamente un oficio individual donde se detallaron los hechos específicos que motivaron la presunción. Ahora, con esta publicación global, el SAT les concede un plazo de 15 días hábiles, contados desde la última notificación efectiva, para presentar un escrito de descargo junto con la documentación que consideren pertinente.

El trámite debe realizarse directamente ante la oficina de la autoridad que emitió el oficio individual correspondiente. El escrito debe cumplir con los requisitos formales del Código Fiscal de la Federación, incluyendo firma del contribuyente o su representante legal.

Transcurrido el plazo sin que se aporten pruebas, o si las pruebas presentadas no logran desvirtuar los hechos imputados, el SAT notificará una resolución definitiva. A partir de ahí, el nombre o razón social del contribuyente se publicará en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción, el cual se difunde en el sitio web del SAT y en el Diario Oficial de la Federación.

 

 SAT publica listado de contribuyentes bajo presunción del artículo 69-B – junio 5, 2026 (Descargar documento)

 

En St Stratego brindamos asesoría especializada en temas relacionados con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y la prevención de riesgos asociados a operaciones que puedan generar observaciones en materia de cumplimiento fiscal y lavado de dinero.

Nuestro equipo realiza revisiones de proveedores, clientes y operaciones comerciales para verificar la correcta integración de la documentación soporte, la materialidad de las transacciones y la capacidad operativa de las partes involucradas. Este proceso permite identificar riesgos potenciales y fortalecer los mecanismos de control interno.

Asimismo, apoyamos a las empresas en la implementación de procedimientos de debida diligencia y en la atención de requerimientos de autoridad en materia de la LFPIORPI, contribuyendo a reducir contingencias fiscales, legales y reputacionales.

Contáctenos a través del correo electrónico; info@stratego-st.com o al 800 62 60155 para recibir acompañamiento experto.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5789645&fecha=05/06/2026#gsc.tab=0

Contacto
Nombre Completo:
Nombre Completo:
Nombre(s)
Apellidos

Aviso Legal y Derechos Reservados

El contenido de este artículo tiene fines informativos y de divulgación general. No constituye una opinión legal, asesoría personalizada ni una consulta fiscal específica. En consecuencia, ST STRATEGO no asume responsabilidad alguna derivada de la interpretación o uso que se le dé al presente documento.

Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o formato, sin autorización previa, expresa y por escrito del autor. Cualquier uso no autorizado será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor y demás disposiciones aplicables.

Si desea ampliar la información aquí presentada o conocer más sobre nuestras soluciones en materia Legal, Fiscal y Comercio Exterior, no dude en contactarnos al correo: info@stratego-st.com