El 31 de julio de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) emitieron un comunicado oficial mediante el cual se notifica la ampliación del plazo para la presentación obligatoria de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE). La nueva fecha límite para la entrada en vigor operativa de este mecanismo se establece al 30 de septiembre de 2026. Esta disposición, fundamentada en la Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, actualiza el transitorio Décimo Primero de las reglas publicadas originalmente en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025.

La MVE constituye un componente esencial en la modernización de los procesos aduaneros mexicanos, diseñado para integrar y validar la información relativa al valor en aduana de las mercancías importadas a territorio nacional. Su presentación se realiza exclusivamente a través de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior Mexicana (VUTCE), consolidando la digitalización de los procedimientos de fiscalización y control. La extensión del cronograma responde a una estrategia de facilitación administrativa que otorga a los actores del comercio exterior un periodo adicional para efectuar las adecuaciones tecnológicas, procesales y de capacitación necesarias, asegurando una transición ordenada hacia el nuevo esquema operativo.

Además de la prórroga temporal, la resolución incorpora medidas específicas orientadas a reducir la carga administrativa y optimizar los flujos de información durante la fase de implementación. Entre las facilidades técnicas más relevantes se encuentra la exención de transmitir digitalmente ciertos documentos soporte a través de la VUTCE, siempre que estos se encuentren debidamente adjuntos al pedimento correspondiente. Los documentos contemplados en esta facilidad son:

  • Documentos de transporte de las mercancías.
  • Certificado de origen.
  • Documento donde se establezca la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía.

Esta medida elimina la redundancia en la captura de datos y permite mantener la integridad documental sin duplicar esfuerzos de transmisión electrónica, siempre que la vinculación con el pedimento sea inequívoca y accesible para la autoridad aduanera.

Asimismo, se establece una flexibilidad operativa respecto a la información contractual asociada a la MVE. Los contribuyentes podrán transmitir el formato E15, contenido en el Anexo 1 de las RGCE, con la información general de los contratos vinculados a la manifestación, sin que sea mandatorio cargar los contratos completos a través de la plataforma VUTCE. Esta disposición reconoce la naturaleza sensible y voluminosa de ciertos acuerdos comerciales, permitiendo cumplir con la obligación declarativa mediante un resumen estandarizado que contiene los elementos esenciales para la determinación del valor en aduana.

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Fuente: Servicio de Administración Tributaria

https://www.gob.mx/sat/prensa/amplian-sat-y-anam-entrada-en-vigor-de-la-manifestacion-de-valor-electronica-53-2026?idiom=es

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