La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el Recurso de Revisión Fiscal 5/2025 y dejó firme la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declaró la nulidad de un crédito fiscal identificado públicamente como relacionado con FEMSA, correspondiente al ejercicio fiscal 2011, por aproximadamente $2,868 millones de pesos.

El crédito fiscal derivaba de conceptos relacionados con el Impuesto Sobre la Renta por ingresos sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes, ISR diferido, actualizaciones, recargos y multas.

La Sala Superior del TFJA había declarado la nulidad de la resolución determinante al considerar, entre otros aspectos, que respecto del concepto identificado como “Operación Bono segregable” se actualizó la caducidad de las facultades de la autoridad fiscal, en términos del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, respecto del ISR diferido, el TFJA consideró que la autoridad no podía apoyar la determinación del crédito fiscal en un oficio anterior que aún estaba en litigio al momento de emitirse el nuevo crédito y que, posteriormente, fue declarado nulo. Por ello, concluyó que dicha determinación no se encontraba debidamente motivada.

Al resolver el asunto, la SCJN determinó que el recurso de revisión fiscal promovido por la autoridad hacendaria era improcedente, al no cumplirse los requisitos normativos aplicables para su procedencia, por lo que desechó el recurso, dejó firme la sentencia recurrida y también desechó la revisión adhesiva.

Esta resolución resulta relevante porque confirma la importancia de los límites temporales al ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales, así como la necesidad de que los recursos promovidos por la autoridad cumplan con los requisitos legales para su procedencia.

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