La SCJN determinó, como criterio obligatorio, que debe negarse la suspensión provisional dentro de los juicios de amparo en los que se impugna el sistema normativo que regula la obligación de las personas agentes aduanales de proporcionar la información anual de su evolución patrimonial.

Dicha determinación se alcanzó a partir de resolver una contradicción de criterios entre dos tribunales colegiados. El primero de ellos, sostenía que la suspensión debía negarse por afectar el interés social y el orden público ya que, la colectividad está interesada en que las personas agentes aduanales se responsabilicen en mayor medida en el ejercicio de sus atribuciones, pues son un factor fundamental en las operaciones de comercio exterior y combate efectivo a prácticas indebidas. Mientras que, el otro tribunal determinó que la suspensión sí procedía al considerar que la afectación al derecho a la intimidad y la protección de datos personales de la persona agente aduanal era mayor que el posible perjuicio colectivo.

El Pleno confirmó que, con fundamento en el artículo 129, fracción XV, de la Ley de Amparo, debe negarse la suspensión provisional cuando es contraria al interés social o al orden público. En este caso, se considera que es así porque conceder la suspensión impediría a la autoridad competente obtener información financiera para prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia u otras conductas ilícitas, lo cual podría afectar las finanzas públicas, la economía, la seguridad nacional, entre otros.

Por ello, negar la suspensión no afecta desmedidamente la esfera jurídica de las personas agentes aduanales, ya que en los casos en los que se otorgue el amparo, dicha información podría ser anulada, lo cual restituiría sus derechos.

Contradicción de Criterios 73/2026. Resuelta en sesión de Pleno el 13 de julio de 2026.

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