El día 6 de agosto del presente año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó a través de su portal, la Séptima versión anticipada de la 2da. Resolución de Modificaciones a la Resolución para la Miscelánea Fiscal en la cual se realizan adecuaciones a 10 Reglas.

Regla 2.1.6. Días Inhábiles (Se adicionó).

Esta regla es sólo para establecer el primer periodo vacacional del año, mismo que ya ha transcurrido, y fue del 19 al 30 de julio de 2021.

Regla 2.1.39. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

Se establece la posibilidad de obtener una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales para personas que sean deudoras de una empresa que este en proceso de embargo, y hayan cumplido con apercibirse con la autoridad y realizar los pagos del adeudo a la autoridad fiscal y no al embargado.

Regla 2.7.1.9. CFDI que podrá acreditar el transporte de mercancías.

Se establece la obligación de que todos contribuyentes relacionados en el transporte de las mercancías deberán expedir el CFDI con complemento de Carta Porte que ampare el traslado, y este último les podrá servir para acreditar la legal estancia de las mercancías. Se modifica la redacción del cuarto párrafo, sin que para ello cambie su contenido, así mismo se adiciona un párrafo, adicionalmente.

Regla 2.11.10. Corrección de situación fiscal a través del pago a plazos.

Se establece un porcentaje del 20 por ciento del pago del crédito para aquellos los contribuyentes que opten por corregir su situación fiscal a plazos, manteniéndose la obligación de realizar todos los pagos en tiempo y forma.

Regla 2.13.1. Solicitud para pago a plazos.

Se modifica la redacción del párrafo, estableciendo la posibilidad de realizar varias declaraciones para autocorregirse fiscalmente, la regla anterior solo hablaba de una sola declaración, el pago del 20 por ciento de anticipo no cambia, ni la posibilidad de que la autoridad le realice un ajuste después de analizar las declaraciones del contribuyente.

Regla 2.16.11. Condonación de multas que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas.

Se deroga el tercer párrafo en el cual, se establecía la imposibilidad de realizar los pagos de la parte no condonada en bajo el esquema de parcialidades, así mismo, se adiciona un párrafo que permite el pago en parcialidades y establece una condonación del 50 por ciento conforme a los requisitos de pago dispuestos en los artículos 66 y 66-A del CFF.

Regla 3.10.5. Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles.

Se realiza una pequeña modificación para del texto, sin que esto afecte el contenido de la regla, en la cual, se establecen los requisitos para recibir donativos deducibles del ISR.

Regla 3.10.10. Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.

Se adicionan dos párrafos en los cuales se establece la obligación de presentar un informe de transparencia a través de la ficha de tramite 156/ISR “ Informe para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, de ejercicios anteriores a 2020” misma que se encuentra contenida en el anexo 1-A para todas las organizaciones civiles  y fideicomisos que omitieron presentar los respectivos informes.

También se establece la obligación de poner a disposición del público en general la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio, dentro de los 30 días siguientes a que la autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos fuera revocada, cancelada, que presenten aviso de liquidación, cambio de residencia o suspensión de actividades.

Regla 11.9.22. Contribuyentes que se hayan ubicado en el supuesto establecido en el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF con posterioridad a la presentación de los avisos a que se refieren las reglas 11.9.1., 11.9.2. y 11.9.15., relativas a los estímulos fiscales del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte. (Se adicionó).

En esta nueva regla se establece la posibilidad para los contribuyentes con estímulos fiscales de la región fronteriza norte, continúen con los beneficios del decreto de IVA e ISR en dicha región puedan seguir aplicando el beneficio, aun cuando hayan realizado operaciones con contribuyentes listados en el artículo 69-B, siempre y cuando corrijan su situación fiscal, a través de una o más declaraciones complementarias, y que estas sean consideradas como definitivas y no se haya presentado algún medio de defensa en contra de la resolución en la cual se les indicó la no acreditación de las operaciones contando con un plazo de 2 meses posteriores contabilizados a partir del plazo de 30 días siguientes otorgados en el artículo 69-B para realizar esta corrección.

Regla 13.5. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida (Se adicionó).

En la citada regla se establece para los asignatarios la posibilidad de diferir los pagos de los derechos por la utilidad compartida para los meses de mayo y junio, estableciendo un mínimo del 30 por ciento del total para el primer mes, y del 10 por ciento para el segundo mes, quedando únicamente en un pago diferido en dos parcialidades, y de no cumplir con el esquema estipulado, tendrán realizar le pago total del adeudo.

Transitorios

En los transitorios se establecen las modificaciones a los anexos 1, 1-A y 15 de la RMF 2021 y 23 de la RM 2020, para incluir las nuevas reglas en los mismos.

Se deroga el transitorio 27 de la RMF ya que fue incluido ya como regla en la presente publicación.

Vigencia

La resolución entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF.

Fuente: SAT

https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1579314758190&ssbinary=true


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