El día de hoy, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la 3ra. Resolución de la Miscelánea Fiscal parar 2021, con la cual entran en vigor de forma oficial las modificaciones que se habían presentado con anterioridad en las versiones anticipadas. RMF

Las reglas modificadas mediante la tercera resolución son las siguientes:

Regla 2.1.55

Identificaciones oficiales ante el SAT (Nueva)

Se establece que el SAT aceptara para todos sus trámites presentados hasta el próximo 30 de junio de 2022, identificaciones oficiales que hayan perdido su vigencia durante 2020 y 2021, exceptuando el documento migratorio.

Regla 2.4.6.

Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios.

Se establece la posibilidad que los menores con edad de 16 años puedan registrarse y obtener su RFC, siempre que presenten servicio de personal subordinado (salarios).

Regla 2.4.14.

Inscripción en el RFC

Se modifica el numeral II, sobre la inscripción y cancelación del RFC por escisión de sociedades, haciendo obligatorio cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 50/CFF del anexo 1-A.

Se modifica el numeral VI, se establece que la inscripción al RFC para personas físicas sin actividad económica deberá realizarse a través de la ficha de tramite 39/CFF del anexo 1-A.

Se modifica el numeral IX se establece la obligación de registrarse con la ficha de tramite 46/CFF del anexo1-A, para los órganos administrativos desconcentrados que cuenten con autorización para inscribirse en el RFC como retenedor.

Se modifica el numeral X, Se establece la ficha de tramite 160/CFF del anexo 1-A para las personas físicas de 16 años que se inscriban al RFC como personal subordinado.

Regla 2.5.28.

Actualización de información

Se adiciona a la regla las fichas de trámite correspondientes a las reglas anteriores.

Regla 2.7.1.7. 

Requisitos de las representaciones impresas del CFDI

Se modificó el inciso c) del numeral VII, en la cual se adiciona la obligación de cumplir con lo dispuesto en la fracción VI de la Regla 2.7.4.4., que trata sobre los Requisitos de las representaciones impresas de CFDI del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

Se adicionó el numeral IX) en el cual se establece la obligación de cumplir con lo estipulado en la regla 2.7.1.9 y 2.7.1.51, así como los establecido en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

Regla 2.7.1.9. –

“CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías” se modificó el texto del título de la regla.

Se reescribe la regla, la cual ahora se enfoca en los requisitos que deben cumplir los transportistas para acreditar el transporte de mercancías, haciendo completamente obligatorio el uso de la Carta Porte para acreditar el transporte de las mercancías, en especial el con la emisión de un CFDI de tipo ingreso; esta regla aplica para los transportistas que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, incluidos los dedicados al transporte de Hidrocarburos y petrolíferos, quienes además deberán contar con el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos de la regla 2.7.1.45. sobre Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos.

2.7.1.39.

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor (Reformado)

Se modifica la fracción I y X, en la primera se disminuye el monto máximo por el cual podrán cancelar una factura sin la aceptación del receptor pasando de 5 mil pesos a sólo mil pesos, en la segunda se disminuye el número de días durante los cuales se puede realizar el mismo procedimiento, pasando de 3 días a solo 1 día.

Regla 2.7.1.51 

CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías.

Se establecen los lineamientos para transportar mercancías por cuenta propia, en los cuales se debe emitir el CFDI con valor cero y en emisor y receptor del mismo, debe ir el RFC del contribuyente propietario de la mercancía.

 Regla 2.7.1.52 

Traslado local de bienes o mercancías

En esta nueva regla se establecen los requerimientos para transportar mercancías vía terrestre, siempre y cuando este movimiento no incluya rutas federales, para lo cual, deberá acreditar el traslado a través de un CFDI de tipo traslado. RMF

Regla 2.7.1.53 

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería

En esta regla se establece que las empresas que presten el servicio de mensajería podrán acreditar el traslado de las mercancías a través de un CFDI de traslado y la carta porte, adicionando los números de guía de todas las mercancías, en el caso de que el transporte no cruce una zona con jurisdicción federal, se podrá realizar el acreditamiento a través del CDFI de traslado sin carta porte. Si se realiza un cambio de transporte se deberá emitir un CFDI con su respectiva carta porte. RMF

Regla 2.7.1.54 

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local.

Se establece que los contribuyentes que presten el servicio de traslado de fondos y valores y no crucen zonas con jurisdicción federal, podrán acreditar el traslado de los mismos a través de un CFDI de tipo ingreso sin complemento carta porte. RMF

Regla 2.7.1.55 

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local.

Para los contribuyentes que presten el servicio de grúas de arrastre” y “grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos” sin cruzar tramos con jurisdicción federal, podrán realizar el traslado a través de un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte.

Regla 2.7.1.56 

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local.

Para el traslado de hidrocarburos o petrolíferos por medios propios y distintos a ducto, se podrá acreditar el mismo, emitiendo un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, al que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45. RMF

Regla 2.7.1.57 

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías

Para los contribuyentes que presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías, siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de identificación único, podrán acreditar el traslado con un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, sin embargo, si existe algún cambio de transporté de deberá emitir el CFDI de traslado con su respectiva carta porte, esto es por cada cambio de medio de trasporte. RMF

Regla 12.1.7.

Pago de contribuciones y, en su caso, entero de las retenciones de residentes en el extranjero que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de la Ley del IVA

Para estas figuras se establece la posibilidad de que el pago respectivo se realice en pesos mexicanos o en dólares americanos a través de las cuentas que habilite la TESOFE, con lo anterior se considerara que como cumplido el pago de contribuciones. RMF

Regla 13.5. 

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos – se adiciono al título de la misma el tema de extracción de hidrocarburos.

Se adiciona lo relativo a la obligatoriedad de cumplir con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos que dispone la obligación a pagar mensualmente el derecho de extracción de hidrocarburos, adicionalmente se adicionan los numerales III y IV, en los cuales se establece que los relativos a los montos totales de los derechos de utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, estableciendo que para el mes de julio 2021, se debe cubrir máximo el 30 de septiembre de 2021, y para agosto 2021 el 29 de octubre del mismo año. RMF

Las anteriores modificaciones estarán en vigor a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Federación, a excepción de lo estipulado en las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, respecto a el uso del complemento Carta Porte, el cual será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021.

FUENTE: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635649&fecha=18/11/2021


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