Operaciones temporales mediante Cuadernos ATA.

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Con el motivo del constante intercambio internacional de bienes y servicios, así como del flujo masivo de personas entre los diversos países, que ha dejado como consecuencia la globalización iniciada a mediados del siglo pasado, los sistemas aduaneros de cada país han sido objeto de múltiples cambios y actualizaciones en el transcurso de las últimas décadas. Aunado a lo anterior, los gobiernos de los países se encuentran constantemente en búsqueda de nuevos mercados, nuevas alianzas comerciales y de mejores condiciones para la venta de sus productos y para la obtención, ya sea de materias primas o de productos terminados, para satisfacer las necesidades de su población.

Estas circunstancias han favorecido al comercio internacional de bienes y servicios, obligando a los gobiernos de los países a realizar modificaciones a su legislación interna en aras de ofrecer condiciones más favorables para fomentar la inversión de capitales extranjeros y así posicionarse como un destino comercial confiable y atractivo. En ese sentido, cada vez es mayor la cantidad de operaciones de comercio exterior que se llevan a cabo en las fronteras de nuestro país, así como en las Aduanas marítimas y terrestres ubicadas en puertos, aeropuertos y ciudades fronterizas, donde la entrada y salida de mercancías hacia y desde nuestro país, ha tenido un crecimiento considerable desde la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN por sus siglas), así como del reciente T-MEC (Tratado México, Estados Unidos de América y Canadá).

Ahora bien, el sistema aduanero nacional ha ido fortaleciéndose y adecuándose a las condiciones extremadamente cambiantes que presenta nuestro país en un entorno de comercio global, con motivo de la gran cantidad de acuerdos y Tratados comerciales internacionales de los que México forma parte, y de los nuevos proyectos que se vislumbran en un futuro cercano para nuestra nación, lo cual ha generado una gran carga administrativa por parte de los servidores públicos que laboran tanto en el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía y en la Agencia Nacional de Aduanas de México, organismo de nueva creación, por lo que es importante fomentar un sistema aduanero que cada vez sea más simple y menos burocrático, para efectos de agilizar los trámites aduaneros y así optimizar tiempo y recursos con la finalidad de ofrecer mejores servicios aduaneros.

Uno de los trámites aduanales más sencillos y menos burocratizados son las operaciones de importación y/o exportación temporal de mercancías mediante los Cuadernos ATA. Estas operaciones con Cuadernos ATA (Admission Temporaire/Temporary Admission por sus siglas en francés e inglés respectivamente) se refieren a una manera simplificada de efectuar importaciones o exportaciones temporales de mercancías entre los 75 países miembros del sistema ATA, con la finalidad de reducir los tiempos y los trámites administrativos, eliminando requisitos como la presentación de facturas comerciales, el trámite de pedimentos de importación y/o exportación de mercancías y el pago de aranceles aduanales, conocimientos de embarque, entre otras, sin que ello exima a su beneficiario del cumplimiento de diversas obligaciones a que se sujeta toda operación de comercio exterior en nuestro país, como lo es el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.      

Cómo antecedente tenemos qué, en 1961 nuestro país adoptó el Convenio Aduanero sobre Cuadernos ATA, llevado a cabo en la Ciudad de Bruselas, Bélgica bajo la tutela del Consejo de Cooperación Aduanera, de las Partes Contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), y de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), mismo convenio que fue aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión hasta el 26 de abril de 1999, y entró en vigor en nuestro país el 6 de marzo de 2001, con motivo de lo dispuesto por el Decreto Promulgatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación en mayo de 1999, por lo que el gobierno mexicano tuvo un lapso de poco menos de dos años para realizar las modificaciones correspondientes a la legislación nacional y poder adecuar la normatividad fiscal y aduanera correspondiente, para efectos de cumplir con las disposiciones establecidas en dicho Convenio internacional.

Volviendo al tema principal, las operaciones que se pueden llevar a cabo mediante los Cuadernos ATA son relativamente limitadas, ya que solo se autorizan por la importación o exportación temporal de mercancías que vayan a retornar a su país de origen en el mismo estado en que fueron ingresadas a nuestro país y viceversa, y estas operaciones no pueden realizarse como importación o exportación definitiva de mercancías, con motivo de la finalidad por la cual se efectúan dichas operaciones, las cuales son ideales para aquellas personas físicas o morales que se dedican a la exposición de obras de arte en el extranjero, respecto a las mismas obras; a la exposición de mercancías en ferias o convenciones, respecto a las mercancías que vayan a exponer; a las personas que decidan llevar muestras de sus productos hacia el extranjero (a un país miembro del Sistema ATA) con motivo de exhibirlos y ofrecerlos de manera tangible; para músicos que vayan a dar conciertos en el extranjero respecto a sus instrumentos musicales, escenografía y demás material necesario para llevar a cabo su presentación; para conjuntos deportivos, respecto al material utilitario necesario para el evento deportivo; para los corresponsales de medios de comunicación y prensa que vayan a llevar a cabo la cobertura de algún acontecimiento en el extranjero, respecto a su equipo de comunicación, cámaras, micrófonos, etc.

En nuestro país, la Cámara Nacional de Comercio (CANACO por sus siglas) es el ente encargado de realizar las autorizaciones para la expedición de los cuadernos ATA, debiendo cumplir con una serie de obligaciones y lineamientos dispuestos en la legislación fiscal y aduanera, y sujetarse a las regulaciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tales efectos.

Ahora bien, las autorizaciones para operar los Cuadernos ATA se expidan por la vigencia de un año y podrán amparar únicamente las mercancías que se encuentren descritas en dicho cuaderno, por lo que, si el mismo presenta tachaduras, enmendaduras, raspaduras o se encuentre escrito en un idioma distinto al español, inglés o francés, y no se haya realizado su debida traducción, dicho cuaderno no será válido para efectuar operaciones temporales; a su vez, para efectos del manejo, tenencia y transporte de las mercancías, éstas deberán estar amparadas en todo momento con el original, o en el caso de reexportación en varios envíos, con copia simple del Cuaderno ATA. 

Por lo que toca a los trámites de despacho aduanero, el procedimiento es relativamente sencillo, ya que se presenta el Cuaderno ATA en conjunto con las mercancías objeto de importación o exportación temporal, sin la necesidad de presentar un pedimento tramitado por un Agente Aduanal, sin presentar facturas comerciales, conocimientos de embarque, ni demás documentación aduanera y sin efectuar el pago de aranceles, con la obligación de que, en caso de que las mercancías sujetas a dicha operación sean objeto del cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias, en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional, las mismas deberán cumplirse, anexando al Cuaderno ATA los documentos que acrediten el cumplimiento de las mismas, por lo que, en caso de cumplir con dichos requisitos, el personal encargado del despacho aduanero, entregará las mercancías de inmediato y procederá a certificar el cuaderno ATA y devolverlo a su dueño. 

Dentro de los trámites de comercio exterior, las operaciones por medio de Cuadernos ATA se encuentran entre las más ágiles y sencillas de llevar a cabo, debiendo cumplir con muy pocas obligaciones y contando con un plazo de permanencia accesible para efectos de llevar a cabo la finalidad con la que se deseó realizar la operación temporal, misma que se puede efectuar en más de 75 países miembros del Sistema ATA, por lo que la presente opción representa una herramienta fundamental para que muchas personas puedan realizar sus operaciones de manera rápida y efectiva.

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