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Un tema relevante para el sector automotriz es el relacionado con el lavado de dinero, ya que dicho sector es considerado de conformidad a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, como susceptible de realizar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

Comencemos conociendo a que el lavado de dinero es tipificado como un delito, que consiste en ocultar el origen ilícito de bienes y recursos obtenidos a través de actividades ilegales como son, venta de piratería, tráfico de drogas, delincuencia organizada, entre otros, e integrar dichos recursos al sistema financiero o en adquisición de activos.

El lavado de dinero en el sector automotriz consiste en tres fases:

  • Colocación: El lavador introduce los recursos provenientes de procedencia ilícita en el sistema financiero, en esta etapa se dispone de manera física del dinero en efectivo.
  • Estratificación: Los recursos y bienes ilícitos son separados de su fuente de origen a través de sofisticadas transacciones financieras.
  • Integración: Los recursos de procedencia ilícita son reintegrados al sistema financiero a través de transacciones personales o comerciales como compra de automóviles, cuya compra en ocasiones inclusive se realizan o pretenden realizarse en efectivo.

Ante tal escenario, y derivado de que el sector de la comercialización o distribución de vehículos, nuevos o usados tiene una relevancia muy importante en la economía del país y al ser uno de los sectores de más alto riesgo se encuentra regulado dentro de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita es necesario conocer los puntos claves para no incurrir en alguna falta en la normatividad vigente como sigue:

  • Se deberá dar de Alta y registro ante el Servicio de Administración Tributaria, con la obligación y en caso de ser personal moral, deberá designarse un representante para el cumplimiento.
  • De conformidad a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita de la se debe de tener presente que existen 3 umbrales:
    • Umbral de identificación. Es necesario identificar las actividades por la comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a 3,210 Unidades de Medida y se deberán de integrar los expedientes de Identificación de clientes o usuarios de conformidad a las Reglas de Carácter General.
    • Umbral de aviso. Es necesario presentar un aviso mensual por las actividades por la comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a 6,240 Unidades de Medida y en caso de que en dicho mes no se hubiesen tenido operaciones que superaran el umbral se deberá presentar un aviso en ceros.
    • Umbral del uso de efectivo y metales. Existe la restricción de liquidar o pagar, así como de aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes en moneda nacional o cualquier otra divisa y Metales Preciosos para la distribución o comercialización de vehículos nuevos o usados con un valor igual o superior al equivalente a 3,210 Unidades de Medida.

Es importante llevar un estricto control de la normatividad vigente y conservar la documentación por 5 años respecto al expediente de los clientes que hayan rebasado el Umbral y los avisos presentados, ya que el Estado tipifica el delito penal, el Lavado de dinero en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, por ende, en un esfuerzo en conjunto entre diversas Autoridades se busca prevenir, investigar, perseguir y castigar dicha conducta delictiva de la siguiente manera:

  • La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), es la Dependencia encargada de detectar actividades, operaciones, situaciones patrimoniales o negocios sospechosos donde se puedan desarrollar operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita; así mismo, se encarga de vigilar el destino de los recursos que se presumen sean de procedencia ilícita.
  • El Servicio de Administración Tributaria (SAT), es la Autoridad supervisora, que se encarga de realizar las visitas a los contribuyentes que realizan actividades consideradas como vulnerables.
  • Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), le corresponde atender los requerimientos de las Autoridades respecto a información Bancaria de las personas físicas y morales que se sospeche recaen en el supuesto de realizar alguna actividad vulnerable o se persigan por realizarla.
  • La Secretaría de Seguridad Pública y Procuraduría General de la República, es la encargada de constatar las actividades ilícitas que justifican los recursos detectados y determinar vínculos con conductas criminales.
  • La Procuraduría General de la República, es la encargada de dictar las sentencias condenatorias pertinentes.

Es de suma importancia que se cumplan con las especificaciones marcadas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como en las Reglas de Carácter General para evitar algún tipo de sanción administrativa contemplada en la citada Ley comúnmente conocida como Ley Antilavado y que se resguarde la información para evitar obstaculizar la identificación de algún acto de lavado de dinero.

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