Problemática.

Nuestro cliente presentó una solicitud de devolución de Impuesto General de Importación, con motivo de la aplicación del artículo 502 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), celebrado ente Canadá, Estados Unidos de América y México, que establece que cuando no se hubiese solicitado trato arancelario preferencial para un bien importado que hubiere calificado como originario, el importador del bien puede solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso.

Sin embargo, la autoridad fiscal negó la devolución solicitada, argumentando que el contribuyente no cumplió con las formalidades de ley para aplicar un trato arancelario preferencial en términos del artículo 36-A de la Ley Aduanera, en virtud de que al pedimento de importación de rectificación no se le anexó el Certificado de Origen.

 

Acciones y Estrategias implementadas por nuestra firma.

Los especialistas del área legal de Stratego, realizaron un análisis de la resolución por la que se negó la devolución y, al advertir que era ilegal, interpusieron un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En éste, se formularon argumentos tendientes a demostrar que, en términos de Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), celebrado ente Canadá, Estados Unidos de América y México, no se establece la obligación de anexar a la importación el certificado de origen, pues ello es requisito únicamente para la devolución y no así para la importación, teniendo la oportunidad de exhibirlo cuando solicite dicha devolución.

 

Resultado.

Como resultado de lo anterior, la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió sentencia en la cual declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada por considerarla ilegal, dado que el hecho de que al pedimento de importación no se haya adjuntado el certificado de origen, ello no hace improcedente la solicitud de devolución, pues dicho certificado es requisito para la procedencia de la devolución y no así para la importación, lo anterior en términos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), celebrado ente Canadá, Estados Unidos de América y México.

Por último, la Sala del conocimiento reconoció el derecho subjetivo a la devolución del Impuesto General de Importación, generado con motivo de la importación de la mercancía sujeta al trato preferencial.

El criterio logrado, constituye un verdadero caso de caso éxito para nuestro cliente, pues a través de la sentencia alcanzada, pudo obtener la devolución de pago de lo indebido más las actualizaciones correspondientes.

En STRATEGO implementando estrategias innovadoras para litigios y asuntos complejos en materia Fiscal y Comercio Exterior; bajo uno de los pilares por los que día con día trabajamos, proteger lo más importante para nuestros clientes…su patrimonio!

 


El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, Asesores Stratego SC, no se hace responsable respecto a lainterpretación o aplicación que se le otorgue. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o procedimiento, sin para ello contar con la autorización previa, expresa y por escrito del autor. Toda forma de utilización no autorizada será perseguida con lo establecido en la Ley federal de Derechos de Autor. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios, para más información de este tema y nuestros servicios, sírvase contactarnos en: info@asesores-stratego.com