El pasado 15 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el  “DECRETO por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, con el cual se define la vida y existencia jurídica de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).

A continuación se hace referencia a los puntos más importantes de esta importante disposición:

1. El presidente Andrés Manuel López Obrador anunció que la recién creada Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) estará a cargo de las Fuerzas Armadas, pues reconoció que hay problemas de contrabando de combustibles, introducción de armas y de drogas.

2. De igual forma, el Ejecutivo Federal, estableció que derivado de la publicación oficial del Decreto, se van a reforzar las aduanas terrestres, marítimas con el apoyo de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y con el apoyo de la Secretaría de Marina (Semar).”

El titular del Poder Ejecutivo, también mencionó que los principales aspectos que se combatirán a través de la (ANAM) serán el Contrabando, drogas y evasión fiscal.

Ahora bien, con el Decreto recientemente publicado, se formalizan los siguientes aspectos:

3. Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de:

      1. autonomía técnica,
      2. operativa,
      3. administrativa y
      4. de gestión.

4. Este órgano tendrá el carácter de autoridad fiscal y aduanera y facultades para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.

5. La Agencia Nacional de Aduanas de México tiene por objeto organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como las relativas al cobro de las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior, en cumplimiento de las atribuciones ejecutivas que le confiere este Decreto, así como aquellas que le sean expresamente instruidas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público.

6. Las atribuciones que tendrá a su cargo la citada Agencia, son:

    • La recaudación de las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios.
    • Dirigir los servicios aduanales y de inspección, en los términos que prevean las disposiciones aplicables; así como realizar operativos correspondientes a la verificación de la legal estancia de mercancías en territorio nacional y de mercancías en transporte, incluyendo su verificación de origen; embargar o asegurar las mercancías de las que no se acredite su legal estancia en el país y resguardarlas en calidad de depositario.
    • Administrar los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos y de exportadores sectoriales.
    • Representar el interés de la Federación en controversias fiscales y aduaneras.
    • Determinar y liquidar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios.
    • Coordinarse con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional y de seguridad pública para preservar la seguridad en los puntos de acceso al país.
    • Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras.
    • Fungirá como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia aduanera.
    • Entre otras.

7. La Agencia Nacional de Aduanas de México, contará con las unidades administrativas que se determinen en su Reglamento Interior, de conformidad con las estructuras orgánica y ocupacional que autoricen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, en términos de las disposiciones aplicables.

Un aspecto importante, es que la Agencia Nacional de Aduanas de México podrá contar con personal que pertenezca o haya pertenecido a las fuerzas armadas, de conformidad con las disposiciones aplicables.

8. El citado Decreto entrará en vigor en la fecha en la que inicie la vigencia de las reformas legales que otorguen la competencia que actualmente tiene el Servicio de Administración Tributaria en materia fiscal y aduanera al órgano desconcentrado previsto en este Decreto.

9. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto, propondrá al Titular del Ejecutivo Federal el proyecto del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

10. Las disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, acuerdos secretariales y demás disposiciones administrativas que regulan los servicios aduanales y de inspección, continuarán siendo aplicables por la Agencia Nacional de Aduanas de México, hasta en tanto se expidan las normas que deban sustituirlas.

Fuente: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5623945&fecha=14/07/2021


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