El día de hoy 23 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el oficio 500-05-2023-4371, mediante el cual se comunicó un Listado de contribuyentes específicos que en contra de los oficios de presunción o de los oficios de resolución definitiva a que hace referencia el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, promovieron algún medio de defensa, ejerciendo su garantía de audiencia.

En ese sentido, la Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en su momento identificó a diversos contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes de acuerdo al artículo 69-B, párrafo cuarto.

Por lo que, una vez detectado por parte de la autoridad la emisión de estos comprobantes fiscales, la autoridad tiene la obligación de notificar al contribuyente mediante un oficio en cual se le informan las irregularidades y así mismo se les otorga al contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficio.

Una vez agotado el procedimiento señalado con antelación, la autoridad emitió las resoluciones definitivas correspondientes, de conformidad con lo siguiente:

 

En contra de las resoluciones enlistas con anterioridad, los contribuyentes relacionados promovieron medios de defensa, los cuales se concluyeron con la siguiente resolución o sentencia:

 

 

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5689651&fecha=23/05/2023#gsc.tab=0

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