EL 25 de julio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y anexos 2, 4, 21, 22 y 27, a través de la cual el Servicio de Administración Tributaria realizó las siguientes modificaciones:

Regla 2.1.3. – Declaración aduanera de dinero (párrafo quinto)

Se eliminó el idioma francés para la “Declaración de dinero salida de pasajeros” del Anexo 1, para quedar únicamente los idiomas español e inglés, para la Declaración Aduanera de Dinero.

Regla 3.1.29. – Uso de Aduanas exclusivas (párrafo tercero)

Se adicionó la aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles para la realización de las operaciones de importación definitiva de vehículos cuyo numero de serie o año-modelo tengan una antigüedad igual o mayor a treinta años anterior al vigente.

Regla 3.3.12. – Autorización para la donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero y su importación, a través de Ventanilla Digital

Se adiciona a la fracción XII, el equipo médico e insumos para la salud, asimismo, cambia la consecuencia de detectar causas para no aceptar la donación e importación, de rechazar la solicitud a “comunicar la resolución”, y se elimina el párrafo octavo y décimo de dicha regla;

Regla 3.5.14. – Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” (párrafo primero, fracción II, inciso i, numeral 1)

Se cambió el concepto de pago de “la clave: 700163- Aprovechamiento. Medida de transición temporal” a “700203 Regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, para realizar el pago del aprovechamiento que señala el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2022;

Regla 3.7.24. – Presentación de recursos de revocación

Se especificaron las autoridades ante las cuales se puede interponer el recurso de revocación, siendo estas las autoridades del SAT, que emitió o ejecutó el acto impugnado, ante la AGJ o ADJ o ante la Administración General de Grandes Contribuyentes, que sea competente respecto del recurrente, de igual manera se estableció que si el acto fue emitido por o ejecutado por una unidad administrativa de la ANAM, el recurso de revocación puede presentarse ante la DGJA, siempre que dicha atribución no este conferida a otra autoridad;

Regla 5.1.1. – DTA y casos en los que no se está obligado a su pago (párrafo segundo, fracción II)

En donde se eliminó la resolución emitida a través de Ventanilla Digital y como fundamento la regla 3.3.18., para los casos del DTA y casos en los que no se está obligado a su pago;

Regla 7.1.4. – Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado (párrafos segundo, apartado G, fracción IV y tercero, fracciones I, II y IV)

Sea detallaron las opciones para acreditar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad Socio Comercial Certificado o CTPAT, otorgado por CBP.

Regla 7.1.5. – Requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener la modalidad de Socio Comercial Certificado (párrafo primero, fracción I, párrafo segundo, incisos a) y b)

Únicamente se cambió la denominación de “C-TPAT” a “CTPAT”

Regla 7.2.7. – Destino de las mercancías importadas por empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS, expirado o cancelado (párrafo cuarto, fracciones I y II)

Se estableció que la actualización de los montos del IVA y en su caso del IEPS, deben realizarse los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF.

Finalmente se derogaron las reglas 3.3.18., 3.3.19. y 3.7.34. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023.

Transitorios

Regla 1.1.2. entrará en vigor el día 26/07/23

Regla 2.1.3., entrará en vigor el 25 de agosto de 2023.

Reglas 3.3.18., 3.3.19. y 3.7.34. que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente Resolución, serán atendidas y resueltas hasta su conclusión.

 

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5696532&fecha=25/07/2023#gsc.tab=0

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