El pasado 30 de octubre de 2023, el Servicio de Administración Tributaria, publicó a través del portal del Diario Oficial de la Federación la, “cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para el año 2023”, la cual, entrará en vigor un día después de su publicación. En dicha publicación se anunciaron cambios significativos para las empresas que forman parte del esquema de certificación de empresas en las modalidades de IVA e IEPS y que renuevan o solicitan por primera vez los niveles AA y AAA.

Estos cambios se resumen de la siguiente manera:

La Resolución derogó la fracción I del séptimo párrafo de la regla 7.1.6, que establecía que los rubros AA y AAA de este esquema de certificación tenían una vigencia de dos y tres años, respectivamente. Ahora, estos rubros tendrán una vigencia de un año.

Se modificó el séptimo párrafo de la regla 7.2.3 para indicar que las empresas con Certificación IVA e IEPS en el rubro A podrán renovar en los rubros AA y AAA si cumplen con los requisitos necesarios. La vigencia de la certificación será de un año si se aprueba la solicitud.

Es importante destacar que estas modificaciones no afectarán a las empresas que actualmente tienen vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS, rubros AA y AAA. Estas empresas mantendrán su validez según los plazos establecidos en su resolución y deberán pagar los derechos anuales en un plazo de 15 días después de uno o dos años desde la emisión de la misma.

Además de estos cambios, la Resolución también incluyó otras modificaciones, como la derogación de la fracción XLII de la regla 1.3.3, relacionada con las causales de suspensión de padrones, específicamente para las personas inscritas en el sector 9 “Oro, plata y cobre” del Apartado B del Anexo 10 que exporten bienes clasificados en ciertas fracciones arancelarias sin cumplir con ciertos requisitos.

También se modificó la regla 3.1.11 en relación con la importación de mercancías bajo trato arancelario preferencial, para incluir el uso de ciertas claves de identificación del apéndice 8 del Anexo 22.

Adicionalmente, se ajustó el segundo párrafo de la regla 4.6.17 sobre los plazos máximos de traslados internos desde diferentes puntos a la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) para incorporar a Nuevo Laredo como punto de emisión o recepción, manteniendo un tiempo de traslado de cinco días naturales.

Estas modificaciones en la Resolución tienen un impacto significativo en las empresas que participan en el comercio exterior y en el cumplimiento de las regulaciones aduaneras.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5707115&fecha=30/10/2023

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