Nuevos requisitos para IMMEX y PROSEC

Secretaría de Economía

 

El día de hoy, la Secretaría de Economía publicó a través del Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

El Acuerdo de Reglas actualmente tiene 135 reglas y ha sido objeto de 45 modificaciones, por lo que es necesario emitir una publicación que incluya de forma integral todas las actualizaciones que se han llevado a cabo.

Con el objeto de dar cumplimiento a la acción de simplificación al modificar, abrogar o derogar obligaciones regulatorias o actos, con el objeto de reducir el costo de cumplimiento de dichas obligaciones y actos, en un monto igual o mayor a las nuevas obligaciones que se proponen. En ese sentido, se reducirá el costo de cumplimiento para los particulares en las solicitudes de Registro de empresas submanufactureras en el Programa IMMEX, toda vez que se eliminará el requisito consistente en la presentación de una fe de hechos.

Existe una reestructuración de las reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012, ya que han sido modificadas en diversas ocasiones las cuales han sido publicadas a través del mismo Diario Oficial de la Federación y han sido agrupadas de manera que faciliten al usuario su aplicación.

Entre otras se presentan las siguientes modificaciones, reestructuraciones y/o adiciones:

Las Reglas y criterios se dividen en 4 Títulos: Título 1: Disposiciones generales, Título 2: Aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelarias del comercio exterior, Titulo 3: Programas e instrumentos de fomento y Titulo 4: Servicio nacional de información de comercio exterior (SNICE) y en un apartado de Anexos a los cuales se le ha asignado a cada uno el mismo número de la regla que le da origen.

En el glosario, se incorporan definiciones como: Acuerdo de facilidades administrativas, Autoridad o autoridades aduaneras y Empresa Certificada, entre otras.

En la regla 2.6.5 se adiciona lo siguiente: Cuando de una verificación de origen se desprenda que el exportador incorporó insumos en el proceso productivo diferentes y/o adicionales a los declarados en el “registro de productos elegibles”, deberán remitir un escrito libre en términos de la regla 1.3.5 dirigido a la DGFCCE a través de la dirección de correo dgce.origen@economia.gob.mx a efecto de solicitar la modificación de su registro, justificando las causas de la misma.

 

LA FE DE HECHOS SERÁ NECESARIA PARA LOS SIGUIENTES TRÁMITES:

  • Solicitud Programa IMMEX Nuevo (todas las modalidades) (3.2.20)
  • Solicitud Programa IMMEX Nuevo. Periodo Preoperativo (3.2.23)
  • Ampliación de actividades (3.2.25)
  • Ampliación para Reparación, reacondicionamiento y remanufactura (3.2.28)
  • Ampliación para importar mercancías sensibles (3.3.6)
  • Programa PROSEC Nuevo (3.4.14)
  • Criterios y requisitos para otorgar los permisos previos y avisos automáticos (Anexo 2.2.2)

 

De conformidad con la Regla 3.1.1, para efectos de las autorizaciones a que se refieren las reglas 3.2.20, 3.2.23, 3.2.25, 3.2.28, 3.2.33, 3.3.6 y 3.4.14 los solicitantes deberán presentar junto con su solicitud, una fe de hechos, de una antigüedad no mayor a tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud, emitida por Corredor Público habilitado por la Secretaría de Economía y que debe de contener lo siguiente:

  1. La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, incluyendo aquellos en los que se mantenga o mantendrá la mercancía importada al amparo de su autorización IMMEX y/o PROSEC, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico.
  2. Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza o realizará el proceso productivo o de servicios según corresponda, anexando soporte fotográfico y documental respecto de la legal posesión del mismo.
    En caso de que, a la fecha de la solicitud, la promovente no cuente con maquinaria y equipo, se deberá justificar el motivo.

 

Así mismo, se estipula que la Secretaría de Economía a través del SNICE dará a conocer la lista de Corredores Públicos, las Oficinas de Representación habilitadas y las entidades u organismos de la Administración Pública federal, estatal o municipal, en su caso, con las que celebre Convenios de Colaboración, así como la circunscripción territorial en que podrán realizarlas.

Para las Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) de conformidad a la regla 3.2.16, Las empresas a las que se les haya autorizado un programa en el año fiscal inmediato anterior, no están obligadas al cumplimiento del requisito de exportación, sin embargo, deberán presentar el reporte que corresponda a cada programa de dicho ejercicio.

En la Regla 3.2.23 se señala que si en la fe de hechos o como resultado de la visita, se constata que la interesada únicamente cuenta con el inmueble en que se llevarán a cabo los procesos productivos, se autorizará el Programa por un periodo preoperativo de tres meses y podrá importar exclusivamente mercancías clasificadas en el artículo 4, fracción III del Decreto IMMEX.

En la Regla 3.2.24 se menciona que deberán actualizar permanentemente el registro a través de altas y/o bajas del o los domicilio(s) que se tenga(n) registrado(s) en la Ventanilla Digital referentes a sus plantas, bodegas, almacenes en los que se mantienen o mantendrán las mercancías importadas temporalmente o realizan o realizarán sus operaciones al amparo del programa IMMEX.

Par altas y bajas de conformidad a la Regla 3.2.24, se presentará escrito libre dirigido a la DGFCCE.

Por último, es importante mencionar que el referido Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación a excepción de lo siguiente:

  1. Lo referente al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-212-SCFI-2017, Pilas y baterías primarias-Límites máximos permisibles de mercurio y cadmio-Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes al de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
  2. Lo referente al cumplimiento de la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018, Leche en polvo o leche deshidratada-Materia prima-Especificaciones, información comercial y métodos de prueba entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes al de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
  3. En los trámites que se presenten hasta seis meses posteriores a la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, las Fe de Hechos que se requieran en cada uno de los trámites señalados en el presente Acuerdo, podrán ser expedidas por cualquier fedatario público. Una vez vencido dicho periodo, únicamente podrán presentarse Fe de Hechos expedidas por Corredores Públicos.

Fuente: Diario Oficial de la Federación.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5651333&fecha=09/05/2022

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