El día de hoy se publicó en el Diario Oficial  de la Federación el Acuerdo por el que se delegan las facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.

De conformidad con el citado Acuerdo, las facultades delegadas a los servidores públicos de las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, se realizan con el propósito de mejorar el funcionamiento de las obligaciones del  órgano administrativo desconcentrado de acuerdo al artículo único que se refiere a lo siguiente:

  • En el Administrador General de Aduanas:
  1. Otorgar y cancelar las autorizaciones de los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero.
  2. Asesorar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria e instrumentar las acciones a desarrollar en los asuntos relacionados con los fideicomisos públicos y verificar el cumplimiento de los acuerdos emitidos por sus órganos de gobierno y proponer las acciones a desarrollar que impliquen la aplicación de los recursos de los referidos fideicomisos y, una vez aprobadas dichas acciones, participar en la aplicación de las mismas.

Así mismo dar seguimiento a los informes relacionados con la ejecución de los proyectos financiados con recursos de los fideicomisos públicos en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte;

  • De acuerdo a los recursos del fideicomiso público para administrar la contraprestación lo siguiente:
  1. Proponer a las instancias competentes los programas anuales de trabajo del fideicomiso a que se refiere este inciso;
  2. Adoptar e implementar, conforme a las disposiciones que emitan las instancias competentes, las normas y procedimientos para la operación del sistema de contabilidad, del presupuesto, activos, pasivos, ingresos y gastos y remitir a las instancias competentes los informes financieros correspondientes;
  3. Diseñar, desarrollar, revisar, actualizar y aplicar las disposiciones conducentes en materia de recursos financieros, acorde con el marco jurídico aplicable;
  4. Celebrar contratos, convenios y demás actos relacionados, en términos de las disposiciones aplicables;
  5. Llevar a cabo los procedimientos de contratación de servicios correspondientes, conforme a la normativa aplicable y supervisar la prestación de éstos, y
  6. Suscribir, modificar, revocar, suspender, dar por terminado anticipadamente y rescindir administrativamente los convenios y contratos que celebre y de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a cargo del fideicomiso a que se refiere este inciso, así como de los demás documentos que impliquen actos de administración de dichos recursos, en términos de las disposiciones que sean aplicables, y
  • Continuar, en los plazos y términos previstos en las disposiciones aplicables, los procedimientos de contratación que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en trámite, relativos al fideicomiso público para administrar la contraprestación a que se refiere el artículo 16 de la Ley Aduanera;

 

Nota: El presente Acuerdo entrará en vigor el día 30 de julio 2021.

 


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