Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2023.

El 15 de agosto de 2023, se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, refiriendo el Gobierno Federal que tiene la obligación de implementar los mecanismos que generen estabilidad en los sectores de la industria nacional y que permitan eliminar distorsiones en el comercio, para salvaguardar el equilibrio del mercado global en concordancia con el derecho internacional y los compromisos internacionales.

LOS SECTORES AFECTADOS por esta modificación serían: el textil, del calzado, siderúrgico, automotriz, químico, entre otros; por lo que con base en esta publicación deben considerarse las siguientes modificaciones relevantes de la publicación:

Se modifican temporalmente, conforme al Artículo Único, 392 fracciones arancelarias publicadas en la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación publicada el 7 de junio de 2022 y sus modificaciones posteriores, para establecer aranceles temporales de entre el 5% al 25%, fracciones arancelarias relativas al acero, aluminio, bambú, caucho, productos químicos, aceites, jabón, papel, cartón, productos cerámicos, vidrio, material eléctrico, instrumentos musicales y muebles, textiles, calzado, entre otras, relacionadas con los sectores textil, calzado, eléctrico, electrónico, automotriz y el de autopartes.

De conformidad con el PRIMER transitorio, para las fracciones arancelarias clasificadas en la 7210.70.02 y 7212.40.04 se aplicará un arancel del 10% a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2023; sin embargo, a partir del 1 de enero del 2024 y hasta la vigencia del referido Decreto, se le aplicará el arancel previsto en este.

Asimismo, se determinó que para los efectos del Decreto PROSEC, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 02 de agosto de 2002 y sus modificaciones posteriores, que a partir de la entrada en vigor del referido Decreto y hasta el 31 de julio de 2025, quedan incluida dentro de la Fracción I, II y XIX del artículo 5 del Decreto PROSEC las siguientes fracciones arancelarias:

    • Programa de la industria eléctrica: fracciones arancelarias 7208.39.01, 7208.51.04 y 7211.29.99
    • Programa de la industria electrónica: fracciones arancelarias 7225.19.99, únicamente para los efectos de la fracción II, inciso b, del artículo 5 del decreto PROSEC.
    • Programas de las industrias automotriz y de autopartes: fracciones arancelarias 7208.26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.99, y 7225.30.91 y 7225.40.91.

 

Cabe indicar que el Decreto entró en vigor el 16 de agosto de 2023 y finalizará su vigencia el día 31 de julio de 2025.

Ahora bien, del CONSIDERANDO de dicho decreto, se advierte medularmente lo siguiente:

El ejecutivo fundamenta su actuación en términos de los artículos 25, primer párrafo y 131, segundo párrafo de la constitución, así como, en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

 

Se señala que la medida impuesta atiende a lo siguiente:

 

    • Que se mantiene un exceso de capacidad mundial de producción de acero, lo que agrava las presiones para colocar los excedentes de producción, lo que se informó en la 93ª del Comité del Acero de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos celebrada el 13 y 14 de marzo de 2023.
    • Que en los últimos años diversos sectores de la industria nacional, entre los que se encuentra el textil, confección y calzado se han visto afectados por la desaceleración en el crecimiento económico derivada de la pandemia ocasionada por el COVID.
    • Por lo anterior, se busca brindar certidumbre y condiciones de mercado justas a todos los sectores que enfrentan situaciones de vulnerabilidad y con ello permitir la recuperación industrial NACIONAL, fomentar su desarrollo, lo que se traduce en el apoyar el mercado interno.
    • Asimismo, en relación con los sectores textil y calzado, los cuales también han enfrentado situaciones de vulnerabilidad, se elimina la desgravación arancelaria que se estableció en el Decreto publicado el 18 de noviembre de 2022 (el cual establecía un sistema de desgravación hasta el 1 de octubre de 2024).
    • Así, atendiendo a que el Gobierno federal tiene la obligación de implementar los mecanismos que generen estabilidad en los sectores de la industria nacional y que permitan eliminar distorsiones en el comercio, para salvaguardar el equilibrio del mercado global en concordancia con el derecho internacional y los compromisos internacionales; se establecieron aranceles temporales a la importación, de entre 5% a 25%, de mercancías clasificadas en 392 fracciones arancelarias relativas a acero, aluminio, bambú, caucho, productos químicos, aceites, jabón, papel, cartón, productos cerámicos, vidrio, material eléctrico, instrumentos musicales y muebles, entre otras, con el fin de brindar certidumbre y condiciones de mercado justas a todos los sectores que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, permitir la recuperación de la industria nacional, fomentar su desarrollo y apoyar el mercado interno; y con la finalidad de evitar la afectación de las cadenas productivas y que se mantenga la competitividad en los sectores industriales más sensibles como lo son el eléctrico, electrónico, automotriz y el de autopartes, se mantiene, por el mismo periodo de vigencia de los aranceles previstos en el decreto de mérito.
    • Así en el Artículo Único establece como medida, aranceles NMF (Nación Más Favorecida) temporales para 392 fracciones arancelarias (FA) que serán los aplicables durante la vigencia del Decreto. Ahora, las fracciones arancelarias 7210.70.02 y 7212.40.04 tendrán un arancel diferente al establecido en el mencionado artículo, el cuál será de 10% del 16 de agosto y hasta el 31 de diciembre del 2023 y de 25% a partir 01 de enero de 2024 y hasta el 31 de julio de 2025.
    • Además, es importante señalar que el arancel NMF aplica para todos los países de los que México importe las mercancías de las 392 FA, excepto de aquellos con los que se cuente aranceles preferenciales previstos en tratados o acuerdos de libre comercio.

 

PROCEDENCIA DE AMPARO INDIRECTO:

En términos de lo señalado por el citado Decreto, se considera que existen algunas violaciones constitucionales, que podrán combatirse por aquellos contribuyentes que interpongan un AMPARO INDIRECTO en contra del mismo, para efectos de que no les sea aplicada la citada disposición.

Esto es, en las condiciones normativas y texto actual de la citada disposición, se considera que posiblemente se transgreden diversos derechos fundamentales que deben ser protegidos y las violaciones relacionadas deben repararse por la Justicia Constitucional.

Lo anterior es así, ya que el Decreto de referencia no supera el test de proporcionalidad, puesto que la medida que establece no es justificable constitucionalmente, con independencia de que se haya emitido conforme al párrafo segundo del artículo 131 constitucional, puesto que, si bien dicho numeral otorga al Ejecutivo de poder aumentar las tarifas de exportación e importación en casos urgentes, esto no lo exime de justificar por qué la medida es necesaria y válida para el fin que se busca, lo cual no aconteció, ya que solo se limita a señalar que se busca el proteger el mercado nacional lo que resulta insuficiente para tener por colmado dicho requisito.

Lo anterior, pues si bien se señala de manera breve que lo que se busca es proteger al mercado nacional, incentivando que se adquiera producto nacional derivado de la sobreproducción de acero en el mundo, lo cierto es que no justifica como es que, con el aumento de los aranceles, los importadores optarán por adquirir producto nacional y con ello se garantice la recuperación de la industria nacional.

Además, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 131 constitucional, se advierte que el ejecutivo puede aumentar, disminuir, suprimir etc., las tarifas de exportación e importación cuando se considere urgente; sin embargo, en el caso, en momento alguno motiva y justifica la urgencia, para establecer el aumento de aranceles a la importación, pues las consideraciones que estableció resultan insuficientes para otorgar seguridad jurídica a los gobernados.

Adicionalmente, del multicitado Decreto, se advierte que el aumento de aranceles a la importación aplicará para aquellas mercancías que provengan de países con los cuales no se tenga un acuerdo comercial, lo que implica que se pagarán más  impuestos por la importación de mercancías que provengan de los mayores proveedores de nuestro país, con los que no se cuenta con un tratado, lo que de manera alguna garantiza que se adquiera producto nacional y se proteja el mercado nacional, sino por el contrario, la consecuencia será que se encarezcan los productos, y con ello se pierda el fin buscado, trastocando el artículo 25 constitucional, en relación con la competitividad.

Además, con dicho Decreto, se eliminó el sistema de desgravación que se estableció en el Decreto publicado el 18 de noviembre de 2022, cuyo esquema se previa hasta el 1 de octubre de 2024, violentando con ello el derecho de seguridad jurídica en su vertiente de confianza legitima.

Lo anterior, ya que los importadores contaban con la certeza de que se aplicaría el sistema de desgravación de aranceles hasta el 1 de octubre de 2024, pero de manera arbitraria dicho esquema se abrogó con la publicación del Decreto, estableciendo el aumento de aranceles hasta el año 2025, lo que genera inseguridad jurídica y violenta el principio de confianza legítima, máxime que se insiste, el ejecutivo no justifica la razón del aumento de aranceles atiende a una cuestión urgente, a fin de desplegar su facultad conferida en el artículo 131, párrafo segundo constitucional.

Por último, cabe indicar que el Juicio de Amparo Indirecto, es un medio de Control Constitucional en el cual pueden repararse y protegerse las violaciones actualizadas. La reparación de las violaciones pudiera generarse a través de la sentencia de Amparo que declaré inconstitucional del referido Decreto y por tanto, ordene que no se aplique al amparado. Para la interposición de este Juicio se tiene un plazo de 30 días hábiles, que vencería el 26 de septiembre siguiente; pero también puede interponerse después de los 15 días siguientes de la primera importación de las mercancías objeto del Decreto.

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