El 4 de noviembre de 2026, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se expide la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, promulgado por la Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo. Este instrumento normativo establece las bases jurídicas para promover la adopción e implementación de medios de pago digitales y electrónicos en todo el territorio nacional, con el objetivo de modernizar las operaciones económicas, optimizar los trámites burocráticos y fortalecer la inclusión financiera.

En su ámbito de aplicación, la legislación define los medios de pago digitales y electrónicos, abarcando códigos QR, dispositivos de Comunicación de Campo Cercano (NFC), tarjetas de débito y crédito, así como órdenes de transferencia de fondos. Asimismo, instituye mecanismos de confianza para la contratación digital de servicios financieros, reconociendo la CURP Digital y el Expediente Digital Ciudadano como instrumentos válidos para la identificación y portabilidad de documentos ante las entidades financieras, otorgándoles los mismos efectos jurídicos que los documentos físicos.

El marco legal impone obligaciones específicas tanto al sector público como al privado para garantizar la operatividad de estos sistemas. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán habilitar la infraestructura necesaria para aceptar estos medios de pago en sus trámites y servicios. De manera complementaria, los proveedores de bienes y servicios deberán implementar estos sistemas, informar a los usuarios sobre su disponibilidad y establecer protocolos para atender contingencias tecnológicas, permitiendo el uso de efectivo o cheques de manera temporal cuando la infraestructura digital presente fallas imprevistas.

Un aspecto central del decreto es la facultad conferida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para determinar los sectores estratégicos y actividades relevantes donde la aceptación de pagos digitales podrá ser la única forma de pago, contemplando periodos de transición gradual. En materia de inclusión financiera, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) emitirán disposiciones para homologar la experiencia de usuario en aplicaciones financieras, regular cuentas de depósito y permitir la interoperabilidad de pagos mediante códigos QR en terminales punto de venta.

Finalmente, la normativa dispone la adopción de soluciones tecnológicas desarrolladas por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, como la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones y la Plataforma de Establecimientos Mercantiles, para agilizar los trámites de desarrollo económico. El decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, estableciendo un plazo perentorio de quince días hábiles para que la SHCP emita la determinación inicial de los sectores estratégicos sujetos a modalidades de pago exclusivamente digitales.

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Fuente: Servicio de Administración Tributaria

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5803017&fecha=04/11/2026#gsc.tab=0

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