Dentro del anexo 22 del apéndice 2 “Claves de pedimento” de las Reglas Generales de Comercio Exterior, se puede visualizar la clave del pedimento “R1” la cual conforme al mismo apéndice indica que: Rectificación

 

R1- RECTIFICACION DE PEDIMENTOS.

 

Rectificación de datos declarados en el pedimento, conforme al artículo 89 de la Ley o la legislación aduanera aplicable.

 

Es importante conocer que la rectificación en pedimento consiste en el proceso de realizar la corrección de algún dato asentado de forma errónea en el pedimento de importación o exportación.

El artículo 89 de la Ley Aduanera, indica que:

Los datos contenidos en el pedimento se podrán modificar mediante la rectificación a dicho pedimento.

Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se podrá efectuar la rectificación del pedimento, salvo en aquellos supuestos que requieran autorización del Servicio de Administración Tributaria, establecidos mediante reglas. 

….

No se impondrán multas cuando la rectificación se efectúe de forma espontánea. La rectificación no prejuzga sobre la veracidad de lo declarado ni limita las facultades de comprobación de las autoridades.”

Por lo anterior, es importante considerar que existen campos en el pedimento que no se pueden rectificar por lo que requieren autorización conforma a la Regla 6.1.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, en la que indica:

“Para los efectos del artículo 89 de la Ley, los importadores y exportadores deberán solicitar autorización por única ocasión, para efectuar la rectificación ante la ACAJACE o cuando las disposiciones prevean la rectificación requiriendo autorización previa a la conclusión del despacho aduanero, ante la ACAJA, de los datos contenidos en los pedimentos o pedimentos consolidados, siempre que:

1. El interesado haya generado un pago de lo indebido y en el pedimento conste el pago en efectivo, conforme al Apéndice 13 del Anexo 22, con excepción de aquellos que deriven de la aplicación de:

a) Preferencias arancelarias emanadas de Acuerdos, Convenios o en los tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea Parte y se encuentren en vigor.

b) Aranceles de un PROSEC, siempre que a la fecha de la operación original el importador hubiese contado con la autorización del Programa respectivo, para el sector de que se trate.

c) La tasa de la LIGIE.

d) El artículo 47, quinto párrafo de la Ley.

e) El arancel preferencial otorgado al amparo de un cupo, siempre que la rectificación se efectúe dentro de la vigencia del respectivo cupo.

f) Una resolución final emitida por la SE, en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en la que se determine que una cuota compensatoria ha sido revocada, o bien, que la mercancía de que se trate no fue materia de la respectiva investigación.

g) Un contrato en donde se desprenda que el precio final se podrá definir con datos que se conocerán con posterioridad a la importación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos, azufre y cualesquiera otras mercancías identificadas en el Anexo 14.

2. Se solicite cambiar el régimen aduanero de las mercancías.

III. Se trate de datos de identificación de vehículos, que cuenten con NIV y se clasifiquen en las subpartidas 8703.21, 8703.22, 8703.23, 8703.24, 8703.31, 8703.32, 8703.33, 8703.90, 8704.21, 8704.22, 8704.23, 8704.31 y 8704.32.

…”

Por otra parte, existen campos que no requieren se solicitud para rectificación, conforme a la regla 6.1.2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el articulo 89 de la Ley Aduanera, los cuales son:

  • Datos que permitan cuantificar las mercancías (cantidad y/o peso).
  • La descripción de las mercancías.
  • Los datos de identificación de las mercancías.
  • Los datos de origen de las mercancías.
  • El registro federal de contribuyentes (RFC) del importador o exportador.
  • El régimen aduanero al que se destinen las mercancías.
  • El número de candados oficiales utilizados en los vehículos o medios de transporte.

 

 


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