La carta de porte es un documento jurídico, un manifiesto del transportista declarativo cuyo cometido es dejar constancia de la existencia de un contrato de transporte. Dicho documento informa acerca de los términos en que se produjo el acuerdo y atribuye derechos sobre la mercancía transportada, por lo que este documento debe figurar en todas las operaciones de importación y exportación ya que, en muchos casos, puede ser exigido por las autoridades competentes para hacer comprobaciones, y es que la carta de porte no cumple otra función que la de servir como recibo a quién manda los productos y a quién los recibe. 

 

Complemento Carta Porte En El Traslado De Mercancías

 

Relacionado con lo anterior, derivado de la tercera reforma a la RMF para 2020 publicada el 18 de noviembre de 2020, se añadió la obligación de incluir el “Complemento Carta Porte” en los CFDI de traslado utilizado para el transporte de mercancías”.

La carta porte o CFDI con el “Complemento Carta Porte” debe de ser emitido por la compañía de transporte, cumpliendo con las especificaciones y requisitos que el Artículo 29-A del CFF establece para su validez.

Para el efecto, el pasado 01 de mayo del 2021, se publicó en el portal del SAT el complemento Carta Porte que se incorpora al CFDI de tipo Traslado para acreditar la posesión de las mercancías, brindando información sobre la procedencia y los destinos de las mercancías que se trasladan a través de los distintos medios de transporte, mismo que inicia su vigencia a partir del 01 de junio del 2021 y es obligatorio una vez transcurridos 120 días naturales posteriores al día siguiente del inicio de su vigencia, es decir a partir del 30 de septiembre del 2021.

 

Para el registro de datos solicitados en el complemento Carta Porte, se podrá utilizar lo señalado en el instructivo de llenado, el cual se encuentra disponible en la siguiente liga:

Complemento Carta Porte – Factura electrónica – Portal de trámites y servicios – SAT

De igual forma, a continuación compartimos la información del contenido y alcance de cada uno de los CFDI, vinculados a la obligación que nos ocupa:

 

CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías

 

Conforme a la Regla 2.7.1.9 de la RMRMF vigente indica que;

…”Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías que se trasladen por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación impresa de un CFDI de tipo traslado al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, expedido por ellos mismos, en el que consignen como valor: cero, como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general, y en el campo descripción se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.”

…” Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o de carga, deberán expedir el CFDI de tipo ingresos que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, que ampare la prestación de este tipo de servicio, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que servirá para acreditar el transporte de mercancías.”

 

CFDI de tipo traslado

 

 

Cuando un contribuyente traslada mercancías de su propiedad de un lugar a otro debe de emitir un CFDI de traslado, para amparar la legítima propiedad de las mercancías que se encuentran en un trayecto en carreteras nacionales.

Utilizándose en forma de contrato de transporte en es el caso de que la misma empresa no transporta sus mercancías, sino contrata a una transportadora para realizar este servicio, esta empresa es quien emite el CFDI de traslado.

El CFDI de traslado puede emitirse en los supuestos que:

  • El traslado se efectúa entre empresas IMMEX.
  • Se realicen operaciones con empresas autorización para destinar o almacenar mercancías para su transformación.

CFDI de tipo ingresos

 

El CFDI de Ingreso es uno de los tipos de CFDI y se emite siempre que se realiza una venta, puesto que tiene como objetivo principal demostrar los ingresos principalmente monetario de los contribuyentes a la autoridad.

Ahora bien, a continuación mencionamos las funciones de la Carta porte y/o CFDI:

 

Funciones de la carta Porte y/o CFDI

 

1) Comprobar el recibo de las mercancías, que evidencia la carga, despacho o entrega a disposición y que indica el estado general de los bienes recibidos.

2) Comprobar el contrato de transporte entre el cargador y el porteador.

3) Facturar de la compañía de transporte en concepto del importe correspondiente al servicio ofrecido.

4) Ser documento negociable que puede intercambiarse por dinero, permitiendo que los bienes a que hace referencia se vendan durante el tránsito.

5) Representación de documento constituyente de título de la propiedad de los bienes y que sólo se dará a conocer por la compañía naviera contra la presentación de un documento original firmado.

 

Representación Impresa del CFDI

 

Si bien la representación impresa de un CFDI de traslado es similar a cualquier otro tipo de CFDI, sin embargo, para que un CFDI de Traslado o carta porte tengan validez oficial, deben de contener:

  • Tipo de CFDI y tipo de carta.
  • Datos del transportador (nombre, domicilio, encargado de la transportación).
  • Datos del remitente (nombre, domicilio del lugar de destino).
  • Número de orden.
  • Descripción del tipo de la mercancía a transportar.
  • Descripción detallada de los gastos de la transformación.
  • Tipo y descripción del transporte terrestre.

 

Supuesto no requerido Carta porte o CDFI

 

 

Hay ocasiones en las que no se requiere contar con carta porte o el CFDI correspondiente dependiendo del tipo de transporte del que se trate. En consecuencia, el documento no será requerido en las siguientes situaciones:

  • Transportes destinados a mudanzas.
  • Transportes de vehículos que hayan sufrido alguna avería o accidente.
  • Servicio de transporte de paquetería.

 

Por último, ponemos a su disposición nuestro servicio de Asesoría integral a efecto de cumplir con esta novedosa obligación de forma correcta.

 

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