El Complemento Carta Porte es un documento electrónico al que se incorpora el CFDI sirve para brindar información sobre el origen y los destinos de las mercancías que se trasladan a través de los distintos tipos de medios de transporte en territorio nacional. 

Recientemente, la titular del SAT afirmó que el 60% de las mercancías que se movilizan en el país son ilegales, enfatizando la situación de los hidrocarburos conocido como “huachicol fiscal”. Por lo que esta parece ser una medida encaminada a resolver dicha problemática.

FUNDAMENTO LEGAL, ENTRADA EN VIGOR Y OBJETIVO

 

El 1 de mayo el SAT publicó en su sitio de internet el documento electrónico “Complemento Carta de Porte” de conformidad con el artículo 29 penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.9. de las RMF para 2021, que se adjunta al CFDI para efectuar el traslado de mercancía, el cual entra en vigor el 1 de junio de 2021. El mismo, tiene como objetivo generar un registro preciso y control de mercancías que circulan en territorio nacional, sean propias o de terceros cuando se brinde el servicio de transporte, emitiendo para tal efecto el complemento referido.

El complemento carta porte es obligatorio para los contribuyentes que trasladan bienes o mercancías en territorio nacional, sean estos los propietarios, brinden el servicio de traslado o sean intermediarios o agentes de transporte, puesto que únicamente con el mismo se podrá acreditar la tenencia y el traslado. Es importante señalar que es independiente del permiso de autotransporte y el número de permiso proporcionados por la SCT.

Por supuesto que, en el caso de operaciones de comercio exterior, importación y exportación, en tanto que existen puntos de origen y destino en territorio nacional, por lo que se deberá emitir el complemento, independientemente del Complemento de Comercio Exterior.

 

 

MOMENTO DE LA EMISIÓN

Se deberá emitir previo a iniciar el servicio de traslado por cualquiera de los medios de trasporte: autotransporte federal, vía ferroviaria, marítima, aérea o fluvial. 

 

 

CONFORMACIÓN

Entre la información principal que identifica podemos clasificarla en tres rubros:

  • Ubicación de origen y destino
  • Datos de la mercancía
  • Datos del transporte

 

 

INFORMACIÓN DE TRANSPORTE

 

Como se podrá observar, es evidente, que, a diferencia de la práctica actual, toda la información referente al traslado deberá recolectarse antes de que se efectúe el mismo. Para efecto de los datos de transporte, se recomienda tener a la mano:

  1. RFC del operador de trasporte (nacional)
  2. Numero de licencia
  3. Nombre
  4. Número de ID (extranjero)
  5. Domicilio

 

 

OPORTUNIDAD DE LA EMISIÓN

 

Se emite por cada servicio prestado, por lo que, si se trasladan mercancías de distintos propietarios en una sola operación, es necesario emitir igual número de CFDIs con Complemento Carta Porte

CONTRIBUCIONES

Se debe reflejar el traslado del IVA además de la retención de 4% del valor del monto efectivamente pagado.

TIPOS:

 

  • CFDI de tipo ingreso con Complemento Carta Porte. Cuando se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquiera de los distintos medios de transporte.
  • CFDI de tipo traslado, sí es propietario de la mercancía o de los bienes y estos se trasladan por medios propios, de igual forma si es un intermediario o agente de transporte autorizado por el dueño de la mercancía.

 

VERIFICACIÓN

 

La verificación de la autoridad se podrá realizar de manera aleatoria, ejerciendo sus facultades para practicar u ordenar ase practique la verificación física de toda clase de bienes durante su transporte, así mismo coordinándose con otras dependencias de la administración pública federal como los son la Guardia Nacional y la SEDENA. Uno de los principales desafíos será conocer con qué instrumentos contará la autoridad para llevar a cabo las verificaciones de manera expedita.

INCUMPLIMIENTO

 

Las consecuencias jurídicas de no cumplir con las disposiciones establecidas respecto del complemento carta porte es hacer acreedor a las siguientes infracciones y sanciones:

  • Por no expedir o expedirlos sin cumplir con las disposiciones con fundamento en el artículo 83 fracción VII del CFF, y sancionado con el 84 fracción IV a) del mismo CFF, es decir, de $17,020.00 a $97,330.00, además de que, en caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días.
  • Por no expedir o no acompañar la documentación que ampare las mercancías, de conformidad con el artículo 83 fracción XII del CFF, sancionado con el artículo 84 fracción XI del mismo CFF, esto es, de $760.00 a $14,710.00

IMPLEMENTACIÓN OBLGATORIA 

Es importante señalar que, del 2 de junio al 29 de septiembre de 2021, se podrá optar por expedir el CFDI sin incorporar dicho complemento, es decir, se tienen 120 días naturales para implementarlo en su operación diaria.

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