El Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG), es el sistema a través del cual el SAT administra y controla los créditos fiscales y los montos garantizados derivados de las operaciones de importación temporal sujetas a los beneficios del Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS, en cualquiera de sus rubros.

Conforme a las disposiciones legales el SCCCyG:

  • Determinará plazos de retorno de las importaciones temporales en función del tipo de mercancía, régimen aduanero, operaciones de transferencia dentro del territorio nacional (V1).
  • Vigila los tiempos de retorno de las importaciones temporales.
  • Actualiza y controla los saldos de créditos y garantías en función de las entradas y salidas.

 

¿Cómo funciona el SCCCyG?

 

El SCCCyG abre una cuenta “T” por cada fracción arancelaria reportada en el inventario inicial donde se generará un cargo por el valor comercial reportado, distinguiendo cuentas “T” de fracciones arancelarias de activo fijo e insumos de acuerdo a lo reportado por el contribuyente. Conforme al Anexo 31, el criterio de aplicación de los descargos o abonos del inventario inicial será a través del mecanismo de “Primeras Entradas, Primeras Salidas”. Una vez agotado el inventario inicial, se procederá aplicar los descargos a las cuentas de créditos y garantías que se generen a partir de la entrada en vigor de la certificación o de la aprobación del esquema de garantías.

 

Presentación del Inventario Inicial

 

El inventario inicial o existente se conforma de todos aquellos activos fijos o insumos importados previos a la modificación a los artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS. 

De acuerdo a lo establecido en el Anexo 31, los contribuyentes deberán transmitir el inventario inicial de forma electrónica en un plazo de 30 días posteriores a que se les notifique la entrada en vigor de la certificación o la aceptación del esquema de garantías.

Los contribuyentes deben transmitir en el inventario inicial la información relativa al número de pedimento, fecha del pedimento, fracción arancelaria y valor comercial. 

Los montos de las operaciones del SCCCyG es en pesos por lo que el valor comercial que se reporte a nivel pedimento-fracción deberá estar expresado en pesos, asegurando que el valor comercial sea menor o igual al monto registrado en el pedimento de importación temporal, ya que corresponde al saldo remanente pendiente de retorno o descargo. El valor comercial del informe debe de ser transmitido según el histórico en pesos, en relación al pedimento original. Es decir, el tipo de cambio debe coincidir con el reportado en el pedimento de importación.

Tratándose de activo fijo el valor comercial en pesos a reportarse deberá ser el valor original indicado en el pedimento de importación temporal del AF (sin depreciación).

El inventario inicial deberá ser enviado a través de la carga en el Portal de Trámites de un archivo .txt separados por “pipes” (|) integrado en archivos .txt 

 

Omisión del Inventario Inicial

 

Conforme a la regla 7.2.2., párrafos primero, Apartado A, fracción V, y Apartado B, fracción VII, segundo y último, de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, cuando del seguimiento que se realice al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, se detecte algún incumplimiento a los requisitos exigibles para conservar dicho registro o a las obligaciones derivadas del mismo; así como cuando se detecte la omisión de la transmisión del informe de inventario inicial en el SCCCYG; la autoridad requerirá que la omisión o incumplimiento sea subsanado, acreditado o desvirtuado por la empresa certificada de que se trate; otorgándole para ello, un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de dicho requerimiento; precisando que en caso de que no se subsane o desvirtúe la irregularidad señalada en el mismo, se procederá al inicio de procedimiento de cancelación del registro conforme a la regla 7.2.4., de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

 

Correcciones al Inventario Inicial

 

Se podrán enviar correcciones al inventario inicial en un plazo de 30 días posteriores a que se les notifique la entrada en vigor de la certificación o la aceptación del esquema de garantías. El contribuyente deberá transmitir nuevamente todo el inventario inicial, ya que el nuevo archivo transmitido sustituirá por completo al archivo previamente enviado. El SCCCyG validará y administrará la información únicamente del último archivo recibido a través del portal del SAT.

 

Informes de Descargo

 

Para dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 3 del Anexo 31 y a la regla 7.2.1., segundo párrafo fracción IV, el cual está asociado a los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, los contribuyentes deben de presentar a través del portal del SAT los informes de descargo con el fin de notificar a la autoridad,  la mercancía de importación temporal que fue consumida en sus procesos productivos, de tal forma que, al dar aviso de las fracciones arancelarias y montos consumidos, se disminuirá de manera paulatina el crédito o el monto que se garantizó al momento de la importación de la mercancía.

La presentación de los informes de descargo es mediante archivo .txt, muy similar que el método de presentación del inventario inicial, sin embargo, este debe ser:

  1. Mensual o en su caso en forma Bimestral para empresas que cuenten con la Certificación IVA e IEPS.
  2. Quincenalmente para las empresas que opten por garantizar el crédito fiscal.

 

Sobredescargo

 

 

Cuando el valor comercial pendiente de retorno (cargos) de la subcuenta de una fracción se ha agotado completamente, pero aún se le aplican descargos (abonos), se genera un excedente que se acumula en el concepto de sobredescargo

Algunas causas probables del sobredescargo son también:

  • En el informe de descargo se incluyen mercancías de pedimentos de importación consolidados anteriores al cierre (pago) de los mismos.
  • En el informe de descargo se reporta mercancía que en algún momento fue sujeta al crédito, o bien se incluyó en el inventario inicial y que actualmente ya no tiene un saldo de crédito pendiente.
  • Errores de captura o de generación en la información que contienen los informes descargos.
  • Se descarga mercancía de un Inventario Inicial con estatus de No Válido.
  • El valor comercial reportado para la fracción descargada incluye valor agregado (mano de obra).
  • Uso de un tipo de cambio diferente al de la fecha de importación de la mercancía.
  • Errores de captura o de generación en la información de informes de descargos (de dedo).
  • Error en el uso del identificador de Activo Fijo en informes de descargo para bienes de este apartado.
  • En las operaciones de retorno o regularización de Activo Fijo se incluyen los costos de reparación o sustitución de los pedimentos con clave BO que se retornaron con forma de Pago 21 o 22.

 

 


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