El 25 de mayo de 2022, se publicó en el Portal de SAT, la Segunda Versión Anticipada, de la CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SUS ANEXOS 1-A, 9, 15 Y 23.

A través de dicha resolución se reformaron las reglas 2.4.15., primer párrafo; 2.7.2.1., párrafos primero, segundo, numerales 7 y 12, y quinto; 2.7.2.4., segundo párrafo; 2.7.2.6., segundo párrafo; 2.7.4.2., párrafos segundos, incisos q) y t) y quinto.

Asimismo, se hicieron adiciones a las siguientes reglas: 2.7.2.1., segundo párrafo, numeral 16; 2.7.4.2., segundo párrafo, inciso u); y 13.1., fracción V, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

La modificación que sufrieron las reglas referidas se demuestra a través del siguiente cuadro comparativo:

RMF 2022 4 RMRMF 2022
2.4.15. Modificación o incorporación de información de socios o accionistas.

 

Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán presentar solicitud ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas o de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando y de los representantes comunes de las acciones que ha emitido la persona moral cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando”, contenida en el Anexo 1-A, conforme a lo siguiente:

I. a VI. …

CFF 27

 

2.4.15. Modificación o incorporación de información de socios o accionistas.

 

Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán presentar solicitud ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas o de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando y de los representantes comunes de las acciones que ha emitido la persona moral cada vez que se realice una modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando”, contenida en el Anexo 1-A, conforme a lo siguiente:

I. a VI. …

CFF 27

 

Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI

2.7.2.1. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, podrán obtener la autorización para operar como PCCFDI, las personas morales que tributen conforme al Título II de la Ley del ISR, o bien, conforme al Título III de dicho ordenamiento, exclusivamente en los siguientes supuestos:

I… III

Las personas morales señaladas en el primer párrafo de la presente regla; que tributen conforme al Título II de la Ley del ISR, deberán cumplir con los siguientes requisitos; según corresponda:

1. a 6. …

 

7.       Que la persona moral solicitante, sus socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración no formen parte de una persona moral que cuente con una autorización vigente para operar como PCCFDI.

8-11

 

12.     Que la persona moral, sus socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación, no estén o hayan estado sujetos a una causa penal o vinculados a un procedimiento penal por la comisión de algún delito fiscal, o se encuentren en un procedimiento por infracciones administrativas o hayan sido sancionados administrativamente por la autoridad fiscal.

13-15

 

Con la finalidad de obtener la validación y opinión técnica para operar como PCCFDI, la ACGSTME solicitará a la ACSMC la realización de la verificación en el centro de datos y de oficinas operativas, las cuales deberán estar registradas ante el RFC como domicilio fiscal y/o sucursales del solicitante, a fin de comprobar que cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación por el que solicita la autorización.

La ACSMC elaborará un acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones detectados por el personal verificador; en el acta mencionada el solicitante podrá dejar constancia de la entrega de información y documentación adicional relacionada con los hechos y omisiones mencionados.

En caso de que la autoridad fiscal solicite información adicional conforme a la ficha de trámite 112/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A, se otorgará al solicitante, un plazo de diez días hábiles, para que subsane las omisiones detectadas. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada.

(…)

CFF 29, 29 Bis, 32-A, 69, 69-B, LISR 79, RMF 2022 2.7.2.4., 2.7.2.5., 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.12., 2.7.2.15.

 

su

Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI

2.7.2.1. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, podrán obtener la autorización para operar como PCCFDI, las personas morales que tributen conforme al Título II y Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR, o bien, conforme al Título III de dicho ordenamiento, exclusivamente en los siguientes supuestos:

I. a III. …

Las personas morales señaladas en el primer párrafo de la presente regla; que tributen conforme al Título II y Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR, deberán cumplir con los siguientes requisitos; según corresponda:

 

1. a 6. …

7. Que la persona moral solicitante, sus socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración no formen parte de manera directa o indirecta de una persona moral que cuente con una autorización vigente para operar como PCCFDI.

 

8. a 11. …

 

12. Que la persona moral, sus socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación, no estén o hayan estado sujetos a una causa penal o vinculados a un procedimiento penal por la comisión de algún delito fiscal.

 

13. a 15. …

 

16. Que la persona moral solicitante no haya sido amonestada en tres o más ocasiones de conformidad con lo previsto en la regla 2.7.2.11.

En caso de que la autoridad fiscal solicite información adicional conforme a la ficha de trámite 112/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A, notificará al solicitante el requerimiento de información, otorgándole un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos dicha notificación, para que subsane las omisiones detectadas. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada.

CFF 29, 29 Bis, 32-A, 69, 69-B, LISR 79, RMF 2022 2.7.2.4., 2.7.2.5., 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.11., 2.7.2.12., 2.7.2.15.

 

Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la autorización

2.7.2.4. …

 

En caso de no cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad lo requerirá para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al del envío del requerimiento, subsane las omisiones detectadas, a través del Portal del SAT. De no presentar la solicitud de renovación durante el mes que le corresponda conforme al calendario señalado o no cumplir con el requerimiento para su presentación en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por no presentada y, por ende, la autorización de que se trate no será renovada.

 

Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la autorización

2.7.2.4. …

En caso de no cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad lo requerirá para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento, subsane las omisiones detectadas. De no presentar la solicitud de renovación durante el mes que le corresponda conforme al calendario señalado o no cumplir con el requerimiento para su presentación en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por no presentada y, por ende, la autorización de que se trate no será renovada.

CFF 29, 29 Bis, RMF 2022 2.7.2.2., 2.7.2.3., 2.7.2.8.

 

 

De la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI

 

2.7.2.6. …

 

La garantía deberá amparar la totalidad del periodo por el cual se haya obtenido la autorización, o la renovación, según sea el caso, más seis meses posteriores al término de la vigencia.

De la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI

 

2.7.2.6. …

La garantía deberá amparar la totalidad del periodo por el cual se haya obtenido la autorización más seis meses posteriores al término de la vigencia de la misma. Tratándose de la renovación de la autorización, la garantía deberá amparar doce meses, contados a partir de que pierda su vigencia la última garantía exhibida.

CFF 29 Bis, RMF 2022 2.7.2.8., 2.7.2.12.

De la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

 

2.7.4.2. …

a)     a p)

 

q)       Que la persona moral solicitante, sus socios, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración o cualquiera que sea su denominación, no formen parte de una persona moral que cuente con una autorización vigente para operar como PCGCFDISP.

r) y s) …

 

t)       Que la persona moral solicitante, sus socios, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración o cualquiera que sea su denominación, no estén o hayan estado sujetos a una causa penal o vinculados a un procedimiento penal por la comisión de algún delito fiscal, o bien, se encuentren en un procedimiento por infracciones administrativas o hayan sido sancionados administrativamente por la autoridad fiscal.

 

De la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

 

2.7.4.2. …

a) a p)

q) Que la persona moral solicitante, sus socios, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración o cualquiera que sea su denominación, no formen parte de manera directa o indirecta de una persona moral que cuente con una autorización vigente para operar como PCGCFDISP.

r) y s) …

 

t) Que la persona moral solicitante, sus socios, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración o cualquiera que sea su denominación, no estén o hayan estado sujetos a una causa penal o vinculados a un procedimiento penal por la comisión de algún delito fiscal.

 

u) Que la persona moral solicitante no haya sido amonestada en tres o más ocasiones de conformidad con lo previsto en la regla 2.7.4.10.

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

 

13.1. Para los efectos de los artículos 42, primer párrafo y 44, primer párrafo de la LISH, de la regla 2.8.3.1. y del Segundo Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022, los asignatarios a que se refieren los citados artículos podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes a los meses que se indican, conforme a lo siguiente:,

I-IV

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

 

13.1. …

 

V. Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de abril de 2022, a más tardar el 30 de junio de 2022.

LISH 42, 44, RMF 2022 2.8.3.1., Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2022 Segundo Transitorio

 

Además, en la resolución de modificaciones de mérito, se adicionaron las reglas 2.2.23., 2.10.28. y 2.16.5 las cuales establecen:

“Informe de fedatarios públicos en materia de firma electrónica avanzada

2.2.23. Para los efectos de los artículos 17-D, 19, 19-A y 27 del CFF, los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales podrán optar por atender los requerimientos emitidos por la autoridad fiscal para validar la información o documentación presentada por los contribuyentes en los trámites de solicitud de la e.firma, mediante un caso de aclaración, a través del Portal del SAT, conforme a lo siguiente:

1. En un plazo no mayor a diez días hábiles siguientes a la emisión del Certificado de e.firma, conforme al procedimiento descrito en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas”; 312/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales”; 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 306/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas morales”, contenidas en el Anexo 1-A, según sea el caso, la autoridad fiscal podrá requerir a los fedatarios públicos, mediante oficio que se notificará por medio del buzón tributario o, en su defecto, mediante las formas previstas en el artículo 134 del CFF, para que informen si la escritura pública o poderes presentados para acreditar la representación legal de las personas físicas y morales, obran en sus registros, así como si el número, la fecha, el contenido exacto, el registro en libros y las firmas estampadas son coincidentes, así como si efectivamente corresponden a la persona física o moral, otorgándole un plazo máximo de diez días hábiles para el envío de la información, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento.

2. Para dar respuesta al requerimiento y enviar la información o documentación correspondiente, los fedatarios públicos deberán ingresar un caso de aclaración, a través del Portal del SAT, con la etiqueta “VALID FED PUBLICO”, anexando la documentación soporte que consideren pertinente.

III. En caso de no recibir respuesta por parte del fedatario público en el plazo señalado en la fracción anterior, la autoridad fiscal podrá reiterar el requerimiento hasta en dos ocasiones a través de oficios que se notificarán en los mismos términos de dicho requerimiento, concediéndole en cada uno de ellos, un plazo de 5 días hábiles para dar respuesta.”

CFF 17-D, 19, 19-A, 27, RMF 2022 2.1.16.

“Informe proporcionado por el contador público inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito

2.10.28. Para los efectos del artículo 52, fracción III, tercer párrafo del CFF, el contador público inscrito informará a la autoridad fiscal sobre el incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras en las que incurra el contribuyente respecto del cual dictaminó sus estados financieros, observando lo dispuesto en la ficha de trámite 318/CFF “Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito”, contenida en el Anexo 1-A. “

CFF 52

“Contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por ser partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros

2.16.5. Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haberse ubicado en el supuesto a que se refiere la fracción VI del citado artículo, únicamente la presentarán cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo del citado Código y siempre que el monto de la operación exceda de $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.) por la realización de actividades empresariales, o bien de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) en el caso de prestación de servicios profesionales.

CFF 32-A, 32-H

(Énfasis añadido).

 

Por otra parte, también se da a conocer el Anexo 9Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para la opción de actualización de deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR.”

Además, se modifican los Anexos: 1-A “TRÁMITES FISCALES” y 15 “CONTENIDO IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS” de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, así como el Anexo 23 UBICACIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SAT” de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

Finalmente, también se reformaron los Transitorios Segundo, párrafos primero y tercero, Quinto y Décimo Sexto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para quedar como sigue:

Segundo. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo, 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en el citado artículo 29-A, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2022, siempre que cumplan con lo siguiente:

I a IV. …

Lo dispuesto en el primer párrafo del presente transitorio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

Quinto. El Anexo 29 publicado en el DOF el 10 de mayo de 2021, será aplicable para la versión 3.3 de CFDI hasta el 30 de junio de 2022, excepto lo previsto en la fracción VI de dicho Anexo.

Décimo Sexto. Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 31 de diciembre de 2022.”

https://www.sat.gob.mx/home

Cuarta resolución Cuarta resolución  Cuarta resolución  Cuarta resolución  Cuarta resolución 


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