El día de hoy, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el AVISO por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación suspendidos.

El motivo de la suspensión efectuada a cargo de las empresas que se mencionan del Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y servicios( IMMEX) fue la falta de presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, al que hace referencia el artículo 25, párrafos segundo y tercero, fracción I, así como por el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III, inciso c), ambos del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 1998, modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo.

A continuación se mencionan las empresas que se ubicaron en este supuesto de suspensión:

  1. Por falta de presentación del reporte anual:

 

2. Por incumplimiento al requisito establecido en el artículo 11 fracción III inciso c) del Decreto IMMEX y, como consecuencia de ello, por la falta de presentación del reporte anual previsto en el artículo 25 del mismo ordenamiento.:

 

 

Alternativas para dejar sin efecto la suspensión:

Las empresas que han sido suspendidas del programa, tendrán hasta el último día hábil del mes de agosto de 2021, para:

  1. Cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 11 fracción III inciso c) del Decreto IMMEX, y/o
  2. Presentar el reporte anual del total de las ventas y de las exportaciones resultantes del ejercicio fiscal 2020, de conformidad con el artículo 25 del Decreto IMMEX.

 

Con ello la Secretaría de Economía dejará sin efectos la suspensión de los Programas IMMEX a que se refiere el presente Aviso, a más tardar dos días hábiles después de que la empresa cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 11, fracción III, inciso c) del Decreto IMMEX y/o los titulares de dichos programas presenten el reporte anual.

 

Es preciso mencionar, que aquellas empresas que no subsanen tales omisiones quedarán canceladas definitivamente, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 25 del Decreto IMMEX, a partir del 1 de septiembre de 2021 y no podrán seguir gozando de los beneficios del programa.

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