En días pasados, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró invalidó en su totalidad el numeral 9 de la Ley Nacional Extinción del Dominio, al considerar que dicho dispositivo contenía elementos de acción de extinción de dominio que desvirtuaban y excedían lo dispuesto por el numeral 22 de la Carta Magna.

Con esto, el máximo Tribunal, decretó que la extinción sólo puede resultar procedente en el supuesto en el que los bienes hayan sido adquiridos con recursos de procedencia ilícita.

Lo anterior y como parte del estudio de las impugnaciones presentadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) a la Ley Nacional de Extinción de Dominio, con lo que el pleno de los Ministros de la Corte declaró la invalidez del artículo 2, fracción XIV, en su porción normativa donde, en la que se conceptualiza la legítima procedencia, estableciéndose “o bien, el uso o destino lícito de los Bienes vinculados al Hecho Ilícito”.

Al respecto, se concluyó que el numeral 22 de la Constitución Federal,  al disponer que la acción de extinción de dominio será procedente respecto de bienes “cuya legítima procedencia no pueda acreditarse”, debe entenderse que se ha ce referencia al origen de dichos bienes y no a su uso o destino.

Con esto, el pleno invalidó también el artículo 7, fracción II, en la porción normativa que decía “de procedencia lícita”.

Lo anterior, puesto que, al señalarse que los bienes de procedencia lícita serían susceptibles de extinción de dominio,  se inobservaba expresamente lo dispuesto por el numeral 22 constitucional.

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