El pasado 27 de noviembre de 2023, el Servicio de Administración Tributaria, publicó a través del portal del Diario Oficial de la Federación la, “Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para el año 2023”, la cual, entrará en vigor un día después de su publicación y conforme a la regla 1.1.2. de las RGCE para 2023, mientras que lo referido en el Anexo 21, entrará en vigor a partir del 19 de diciembre de 2023.

Por lo que refiere al Anexo 9 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes en 2023, (segunda modificación) referente a las mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley, al respecto, se conoció que se adiciona la fracción arancelaria 3002.41.06, correspondiente a la descripción Vacuna contra el virus SARS-CoV-2.

En dicha publicación se anunciaron también cambios significativos para el Anexo 21 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, vigentes en 2023, correspondiente a las Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías, al respecto se adicionaron las fracciones 2710.12.99, NICO 05, que refiere a Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92 y NICO 06, que refiere a Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95, así como, 2710.19.99, NICO 03, que refiere a Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm, NICO 04, que refiere a Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm y NICO 08, que refiere a Turbosina, keroseno (petróleo lampante) y sus mezclas, indicándose que las mercancías antes citadas, no podrán destinarse a programas de diferimiento de aranceles y al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, adicionándose la Aduana 050, correspondiente al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.

En la misma publicación se adiciona el listado de fracciones arancelarias que corresponden a la importación de productos minerales y productos de las industrias químicas o de las industrias conexas y en el que se indica las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias y NICOs, que no podrán destinarse a programas de diferimiento de aranceles y al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico: 2710.12.99.01, 2710.12.99.03, 2710.12.99.04, 2710.12.99.91, 2710.12.99.99, 2710.19.99.05, 2710.19.99.91, 2710.20.01.00 y 3826.00.01.00., así también el listado de las aduanas en las que se vuelve imperante su aplicación, las cuales se citan a continuación: Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Mazatlán, Acapulco, Mexicali, Altamira, Nogales, Ciudad del Carmen, Nuevo Laredo, Ciudad Juárez, Piedras Negras, Ciudad Reynosa, Progreso, Coatzacoalcos, Salina Cruz, Colombia, Tampico, Dos Bocas, Tijuana, Ensenada, Tuxpan, Guaymas. Veracruz. La Paz. Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, Lázaro Cárdenas, Toluca, Manzanillo, Monterrey y Matamoros.

Estas modificaciones en la Resolución tienen un impacto significativo en las empresas que participan en el comercio exterior y en el cumplimiento de las regulaciones aduaneras.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

http://sidof.segob.gob.mx/notas/5709549

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