La Manifestación de Valor es una obligación que tienen los importadores ante las autoridades fiscales y aduaneras para corroborar la veracidad del valor de la mercancía y los gastos generados por la importación que puedan tener un efecto sobre el valor en aduana de dicha mercancía.

El pasado 23 de marzo de 2021, se dio a conocer mediante la Hoja Informativa No. 6 en el sitio Web de la Ventanilla Única la forma en que deberá ser entregado el documento digital al agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado así como la información y documentación que se señale en el formato denominado “Manifestación de Valor” a través de Ventanilla Digital.

Es importante señalar, que la obligación a cargo de las figuras agente aduanal, agencia aduanal, representante legal o apoderado aduanal con respecto la manifestación de valor será recibir y resguardar en el expediente del importador correctamente integrada.

Por otra parte tenemos que recordar que el nuevo formato E2 de la “Manifestación de Valor”  que se encuentra publicado numeral E2 del Anexo 1 “Formatos y Modelos de Comercio Exterior” de las RGCE para 2020, deberá contener:

 

Datos del tipo de Manifestación de Valor, al momento de la presentación y del ejercicio fiscal.

  • Datos generales del importador (RFC y nombre o razón social).
  • Datos del representante legal (RFC y nombre).
  • Personas autorizadas para realizar la Manifestación de Valor (RFC y nombre).
  • Datos relacionados con el trámite:
  1. Datos del proveedor:su ID Fiscal, Nombre y Razón Social, domicilio y vinculación con el importador.
  2. Datos de la operación: del pedimento, el régimen al que pertenece, la fecha de modulación y las facturas (documentos equivalentes).
  3. Datos de la mercancía: el número de la partida en el pedimento y la fracción a la que pertenece.
  4. El método de valoración: si por transacción, transacción idéntica, transacciones similares, precio unitario de venta, valor reconstruido o último recurso.
  5. El valor de la transacción: la factura (o el documento equivalente), gastos incrementables a cargo del importador y proporcionados por el importador, así como los gastos decrementables.
  6. Datos de Pago: precio pagado, por pagar y compensado con su fecha y el monto exacto.
  7. Valor en aduana:la factura (o documento equivalente), precio pagado y por pagar, monto de incrementables, total de valor en aduana.
  8. firma: Firma electrónica.

Las empresas que están obligadas a emitir la Manifestación de Valor electrónica de las operaciones de comercio exterior son:

  • Todas las empresas que emitan sus mercancías de las partidas 2201 a 2208.
  • Las que pertenecen al padrón sectorial – A que van desde calzado, textil y confección hasta siderúrgico y productos siderúrgicos.
  • Las que pertenecen al padrón sectorial – B en minerales de hierro, oro, plata y cobre, hierro y acero y aluminio.

Es importante resaltar que si existieran datos inexactos al momento de declarar la Manifestación de valor, se tendrán que presentar las correcciones en un nuevo formato y cubrir la multa de hasta $2,860 por documento, de acuerdo al artículo 185 fracción II de la Ley Aduanera.

Por último, debe considerarse que las empresas  que estarán exentas a presentar la manifestación de valor electrónica son todas aquellas empresas que estén dentro del programa de empresas certificadas modalidad Operador Económico Autorizado (OEA), empresas Armadora automotriz, empresas con operaciones con retorno de exportaciones temporales y empresas con operaciones con retorno de exportaciones definitivas dentro del año de ser exportadas.

Fundamento legal: Artículos 59, 68, 162 y 185 fracción II de la Ley Aduanera, la regla 1.5.1 y el Anexo 1 de las RGCE.

Solicita más información sobre como cumplir de forma exitosa está importante obligación.


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