En consideración de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon)  resulta ilegal que la autoridad rechace nuevas solicitudes de devolución, alegando que existe una negativa previa.

En análisis realizado por el Ombudsman Fiscal, se confirmó que el Código Fiscal de la Federación (CFF) en sus artículos 22 y 32, establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales y se dispone también que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas, indicándose que dichas declaraciones podrán ser modificadas por los contribuyentes hasta en tres ocasiones, siendo procedente esto, cuando la autoridad no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación. 

Basado en lo anterior, la PRODECON, realizó la publicación de un criterio sustantivo vinculado precisamente al trámite de solicitud de devoluciones de saldos a favor. 

En el mencionado criterio se aborda el supuesto en el que un contribuyente presentó una declaración complementaria, de la que derivó un saldo a favor que previamente fue negado; considerando que el contribuyente puede solicitar su devolución mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED), el cual debe ser analizado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La Procuraduría fue precisa en indicar que la solicitud que para el Administración Tributaria (SAT), debiéndose emitir un pronunciamiento de fondo que atienda de forma efectiva a la petición planteada, expresando de forma debida los fundamentos y motivos legales aplicables.  

En este sentido, en consideración de la PRODECON, resulta ilegal que la autoridad fiscal restrinja el derecho a la devolución, bajo el argumento de que el trámite fue negado previamente; puesto que de hacerlo (resolver de forma negativa por este motivo) estaría pasando por alto, el hecho de que al haberse presentado una declaración complementaria, ésta creó una nueva situación jurídica, la cual genera la obligación de analizar la solicitud de devolución que derivó de la nueva declaración.

El criterio aquí comentado, se localiza mediante la siguiente identificación: Año: 2021 / Subprocuraduría: Protección de los Derechos de los Contribuyentes /Renta / Clave: 7/2021 / Publicación: 31 de mayo de 2021.

 

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