Es un medio de defensa legal con el que cuentan las Autoridades Administrativas para impugnar una resolución emitida por la misma que se hubiese emitido favor de un contribuyente, identificando posteriormente que dicha resolución causaría un perjuicio al Estado o por ser contrario a Ley. Este Juicio poco aplicado en el ámbito fiscal encuentra fundamento en el artículo 36, del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se puede observar que únicamente se podrán modificar resoluciones administrativas favorables a los particulares a través de juicio iniciado por las autoridades fiscales ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) como órgano jurisdiccional.

El referido juicio de lesividad es muy poco utilizado, pero ello no descarta la posibilidad de que en algún momento dado la Autoridad Administrativa no quiera impugnar una resolución definitiva favorable al contribuyente, a través de la interposición de dicho juicio ante el TFJA, razón por lo que es importante el conocer su concepto y alcance. defensa legal

Bajo ese contexto, para que proceda un Juicio de Lesividad ante el Tribunal Administrativo, este debe impugnar una resolución no solamente favorable, si no que esa debe considerarse como una resolución definitiva, es decir, la autoridad administrativa debe seguir las mismas reglas que un contribuyente en el Juicio Contencioso Administrativo, por lo que para que procedan ambos juicios, por analogía debe impugnarse una resolución definitiva la cual no admita recurso administrativo o admitiéndolo, ese sea optativo, conocido normalmente como “irrevocabilidad”.

Conforme a lo mencionado, no basta que la autoridad impugne un acto administrativo favorable y que perjudique al Fisco Federal o al Estado mismo, si no que además, dicha resolución se considere totalmente como definitiva, pues se rige conforme a las bases del Juicio Contencioso Administrativo toda vez que dicho juicio no tiene un ordenamiento especial. defensa legal

Lo anterior, toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto, dado que las Autoridades Administrativas como es en el caso de las Visitas Domiciliarias, han impugnado a través del Juicio de Lesividad sus Actas Finales argumentando que por errores de los visitadores habían levantando dicha acta favoreciendo a los particulares y perjudicando al fisco federal por no obtener las contribuciones correspondientes, esto por el hecho de que en el Procedimiento Administrativo de Fiscalización denominado Visita Domiciliaria, la Acta Final no representa el final del procedimiento, es decir, dentro de sus etapas aun falta culminar con la resolución determinante la cual es legalmente la que se debe considerar como la resolución definitiva en estricto cumplimiento de los numerales 14 y 16, de la Constitución Política Mexicana, pues de lo contrario no se tendría salvaguardado la debida Certeza Jurídica sobre el resultado de dicha Visita Domiciliaria.

Lo anterior, encuentra sustento en la siguiente tesis:

“VIII-J-SS-123

JUICIO DE LESIVIDAD. DEFINITIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA FAVORABLE AL PARTICULAR, SU CONCEPTO Y ALCANCE PARA EFECTO DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO.”


“VIII-J-SS-122

JUICIO DE LESIVIDAD. ALCANCE DEL CONCEPTO DE RESOLUCIÓN FAVORABLE PARA EFECTO DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO.”

En ese sentido, se puede observar que obtener resoluciones administrativas favorables por parte de las autoridades fiscales no es sinónimo de victoria, pues la autoridad fiscal cuenta con el Juicio de Lesividad para impugnar dicha resolución y revertir daños o consecuencias al fisco Federal e incluso al Estado mismo.

 


El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, Asesores Stratego SC, no se hace responsable respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o procedimiento, sin para ello contar con la autorización previa, expresa y por escrito del autor. Toda forma de utilización no autorizada será perseguida con lo establecido en la Ley federal de Derechos de Autor. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios, para más información de este tema y nuestros servicios, sírvase contactarnos en: info@asesores-stratego.com