El pasado 6 de octubre de 2022, las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores en México aprobaron el Dictamen del Instrumento Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (“Base Erosion and Profit Shifting” o “BEPS”, por sus siglas en inglés).

Por ello, las referidas Comisiones dieron a conocer los siguientes dictámenes:

  • Proyecto de decreto por el que se aprueba la convención multilateral para implementar las medidas relacionadas con los tratados fiscales destinadas a prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecha en París, Francia, el 24 de noviembre de 2016, así como sus reservas y notificaciones.
  • Proyecto de decreto por el que se aprueba el estatus de la lista actualizada de reservas y notificaciones a la convención multilateral para implementar las medidas relacionadas con los tratados fiscales destinadas a prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios.

Lo anterior, tiene como justificación la necesidad de implementar un instrumento multilateral con un enfoque innovador para permitir a los países modificar rápidamente sus Tratados Internacionales Fiscales Bilaterales y adoptar las medidas desarrolladas sobre la prevención de la erosión de las bases imponibles y el indebido traslado de utilidades. Se busca contar con las herramientas para asegurar que los beneficios sean gravados en donde se realizan las actividades económicas que los generan y se produce el valor, otorgando a su vez a las empresas mayor certeza al reducir los conflictos sobre la aplicación de las reglas fiscales y tributarias internacionales, así como estandarizando los requisitos para su debido cumplimiento. Se espera una mejora respecto a la solución de dichas controversias, igualmente se prevén ciertas disposiciones para fortalecer la red global de tratados fiscales y tributarios.

El referido Instrumento Multilateral ha sido, en años pasados, propuesto e incentivado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Forma parte de las acciones del Reporte Final de 2015 emitido por dicha Organización Internacional, tendiente a prevenir la evasión y elusión fiscal. Su implementación representa la búsqueda de un cambio en el sistema tributario internacional, pues a través del mismo se aplican los acuerdos en él contenidos a los tratados bilaterales internacionales en materia tributaria celebrados por México, sin tener que negociar, uno a uno, toda la red de tratados suscritos.

El objetivo principal del Convenio Multilateral “BEPS” es que busca impedir la utilización abusiva de los tratados fiscales internacionales a través de las cláusulas que restringen la aplicación de beneficios a aquellos contribuyentes que no acrediten ciertos requisitos o que sus operaciones no cumplan con las condiciones establecidas. Por ello, con la implementación del Convenio se busca cerrar brechas fiscales existentes que permiten el traslado indebido de utilidades a jurisdicciones con cargas tributarias menores.

El Convenio se divide en las siguientes partes:

  1. Ámbito e interpretación de términos.
  2. Mecanismos híbridos.
  3. Utilización abusiva de los tratados.
  4. Elusión del estatus de establecimiento permanente.
  5. Mejora de los mecanismos de resolución de controversias.
  6. Arbitraje.
  7. Disposiciones finales.

Este instrumento contiene tres tipos de disposiciones, a saber: i) las obligatorias, que consisten en normas con estándares mínimos que deberán observar los Estados firmantes; ii) las opcionales por la negativa, que son las normas incluidas en el acuerdo, salvo que algún Estado realice una reserva y en su caso anule su aplicación; y iii) las opcionales por la positiva, que son aquellas normas que requieren la manifestación expresa de los países signantes de aceptación en cuanto a su aplicación.

Cabe destacar que el Convenio “BEPS” es un instrumento con cierto grado de flexibilidad, pues a través de él hay ciertos cambios obligatorios, como en materia de anti-abuso u otros cambios operativos, que dependen de las elecciones tomadas por los Estados parte y jurisdicciones signantes del tratado.

El Convenio “BEPS” entrará en vigor para México a partir del primer día del cuarto mes siguiente a la fecha en que deposite la ratificación respectiva en la Secretaría de la OCDE. Será aplicable a las disposiciones de los Tratados Fiscales bilaterales suscritos respecto de impuestos retenidos en el país fuente, a partir del primer día del año calendario siguiente a su ratificación y depósito y, respecto del resto de disposiciones contenidas en dichos Tratados bilaterales, a partir del primer día del sexto mes posterior a su ratificación y depósito.

Conforme a nuestra legislación doméstica, tras la aprobación del dictamen por el que se aprueba el Convenio “BEPS”, el mismo deberá ser puesto a votación ante el Pleno del Senado de la República; una vez sea aprobado, deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que el proceso legislativo referido se concluya exitosamente en este año y que el instrumento de ratificación fuere depositado antes de que termine el 2022, se espera que el “MLI” sea aplicable a los Tratados Internacionales Fiscales Bilaterales suscritos por México a partir del 1º de enero de 2024 respecto a las disposiciones relativas a los impuestos retenidos; respecto a las demás disposiciones, no se espera que sea aplicable sino hasta después del 1º de junio de 2023, de conformidad con las propias disposiciones de entrada en vigor del Convenio.

Respecto a los países con los cuales México tiene celebrados 60 Tratados Internacionales Fiscales Bilaterales, los congresos de Argentina, Colombia, Italia, Jamaica, Kuwait, Perú, Sudáfrica y Turquía aún no han ratificado el Instrumento Multilateral “BEPS”, por lo que, al menos de momento y hasta entonces no lo ratifiquen y depositen, los tratados fiscales celebrados con dichos países no se verán modificados con la entrada en vigor del “MLI” en México. Por otro lado, en lo que respecta a Brasil, Ecuador, Estados Unidos de América y Filipinas, no firmaron el Instrumento Multilateral.

Habrá que esperar en los siguientes meses a las acciones legislativas del Senado de la República respecto a la ratificación y depósito del Convenio “BEPS” para así tener certeza de la fecha de entrada en vigor del mismo, así como de cuáles disposiciones serán aplicables para México y sus Tratados Internacionales suscritos, de conformidad con las reservas planteadas por nuestro país.

 


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