El 04 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la primera versión anticipada de la SEXTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y Anexos 1 y 5, que contiene las reformas a la regla 7.3.3., fracción XIII, primer párrafo, inciso a), primer, tercer, cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno y décimo párrafos e inciso b), primer, segundo, tercer, quinto y séptimo párrafos y fracción XVIII, primer párrafo de las RGCE para 2023.

Respecto a esto, en la Regla 7.3.3., donde se establecen los “beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado”, en su fracción XIII, primer párrafo, inciso a), primer, tercer, cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno y décimo párrafos e inciso b), primer, segundo, tercer, quinto y séptimo párrafos y fracción XVIII, primer párrafo, se reformó específicamente el “retorno de las mercancías” para cambiarlo por “las mercancías importadas temporalmente conforme al artículo 108, párrafo quinto de la Ley”, es decir, establece la misma obligación, pero ahora establece el fundamento en el cual se encuentra establecido el retorno de las mercancías importadas temporalmente, haciendo referencia al quinto párrafo del artículo 108 de la Ley Aduanera vigente, siendo ese el único texto que se reforma a través de dicha primera versión anticipada de la SEXTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y Anexos 1 y 5.

Fuente: Servicio de Administración Tributaria.

http://omawww.sat.gob.mx/normatividad_RMF_RGCE/Paginas/documentos/rgce/anticipadas/1raVersionAnticipadadela6taRMRGCE2023.pdf

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